Artículo 1 — Artículo 1
Establécese con carácter nacional, que las retribuciones de los trabajadores comprendidos en el Consejo de Salarios N° 43 "Espectáculos Públicos y Entretenimientos" Subgrupo "Actividades Hípicas Personal Permanente", experimentarán durante el período que va desde el 1° de junio de 1986 hasta el 30 de setiembre de 1986 los siguientes incrementos: A) Sobre los salarios vigentes al 31 de mayo de 1986 un incremento del 16%. B) Sobre los salarios vigentes al 30 de junio de 1986 un incremento del 1%. C) Sobre los salarios vigentes al 31 de julio de 1986 un incremento del 1,5%. D) Sobre los salarios vigentes al 31 de agosto de 1986 un incremento del 2%.