Decreto765-1986·1986

CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 43 ESPECTACULOS PUBLICOS Y ENTRETENIMIENTOS. SUBGRUPO ACTIVIDADES HIPICAS PERSONAL PERMANENTE

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

24/11/1986

Fecha de publicación

1 de diciembre de 1987

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Establécese con carácter nacional, que las retribuciones de los trabajadores comprendidos en el Consejo de Salarios N° 43 "Espectáculos Públicos y Entretenimientos" Subgrupo "Actividades Hípicas Personal Permanente", experimentarán durante el período que va desde el 1° de junio de 1986 hasta el 30 de setiembre de 1986 los siguientes incrementos: A) Sobre los salarios vigentes al 31 de mayo de 1986 un incremento del 16%. B) Sobre los salarios vigentes al 30 de junio de 1986 un incremento del 1%. C) Sobre los salarios vigentes al 31 de julio de 1986 un incremento del 1,5%. D) Sobre los salarios vigentes al 31 de agosto de 1986 un incremento del 2%.

Artículo 2Artículo 2

Establécese con carácter nacional que la prima por antigüedad establecida por decreto 693/985 de fecha 4 de diciembre de 1985 será incrementada a partir del 1° de junio de 1986 al 1% del salario mínimo nacional y a partir del 1° de setiembre al 1,5% del salario mínimo nacional.

Artículo 3Artículo 3

Establécese que los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada no podrán ser incrementados en más del 15% de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa, por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgado por el presente decreto.

Artículo 4Artículo 4

Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente decreto y el 30 de setiembre de 1986 ningún otro aumento de salarios podrá ser trasladado a los precios de venta de mercaderías, bienes o servicios de las empresas que integran Grupo Salarial.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc.-