Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase un Precio Mínimo de Exportación de carácter definitivo de U$S 1.35 (un dólar de los Estados Unidos de América con 35/100) el kg. CIF, para la importación de ajos (incluidos en el ítem NADI 07.01.89.04), a partir del vencimiento del Precio Mínimo de Exportación provisional fijado por resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de 21 de setiembre de 1987 y hasta el 15 de noviembre de 1988.