Decreto765-1987·1987

FIJACION DE PRECIOS MINIMOS DE EXPORTACION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

23/12/1987

Fecha de publicación

2 de noviembre de 1988

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase un Precio Mínimo de Exportación de carácter definitivo de U$S 1.35 (un dólar de los Estados Unidos de América con 35/100) el kg. CIF, para la importación de ajos (incluidos en el ítem NADI 07.01.89.04), a partir del vencimiento del Precio Mínimo de Exportación provisional fijado por resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de 21 de setiembre de 1987 y hasta el 15 de noviembre de 1988.

Artículo 2Artículo 2

Fíjase para la importación de cebollas (incluidas en el ítem NADI 07.01.89.07) los siguientes Precios Mínimos de Exportación de carácter definitivo, por los períodos que se indican: - U$S 0.12 el kg. CIF, a partir del vencimiento del Precio Mínimo de Exportación provisional fijado por resolución del Ministerio de Economía y Finanzas del 21 de setiembre de 1987 y hasta el 30 de abril de 1988. - U$S 0.18 el kg. CIF, a partir del 1º de mayo de 1988 y hasta el 31 de julio de 1988. - U$S 0.22 el kg. CIF, a partir del 1º de agosto de 1988 y hasta el 15 de noviembre de 1988.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese en dos diarios de la capital, etc.