Decreto766-1985·1985

CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 11 INDUSTRIA TEXTIL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

12 de diciembre de 1985

Fecha de publicación

2 de junio de 1986

Artículos (9)

Artículo 1Artículo 1

Ratifícase por el plazo de vigencia que el mismo determina, con carácter general, el acuerdo respecto a tarifas, categorías y sistemas de ajustes, correspondiente al personal obrero del Grupo N° 11 Industria Textil, suscrito entre la Asociación de Industrias Textiles del Uruguay (A.I.T.U.) y el Congreso Obrero Textil (COT) el día 30 de marzo de 1985 por ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, homologado por el artículo 8° del decreto 430/985 del Poder Ejecutivo. (*)

Artículo 2Artículo 2

Establécese que, a partir del 1° de octubre de 1985, las tarifas de salarios mínimos para las categorías de personal femenino del Grupo N° 11 Industria Textil mencionadas en el convenio colectivo de trabajo de fecha 1° de noviembre de 1967 que no tienen categoría equivalente de personal masculino, serán las que se detallan a continuación: Tarea Subgrupo Escala al Salario al 1/10/85 1/10/985 por hora N$ Herretes Maq. 1/2 Of. D1 23 51.07 Devanadora 1/2 Oficial D1 24 52,29 Plancha a máq. sistema Hoffman 1/2 Oficial D1 24 52,29 Terminación y empaque D1.5 24 52,29 Bobinado 1/2 Oficial D2 24 52,29 Ovilladora 1/2 Oficial D2 24 52,29 Enconadora 1/2 Oficial D3 24 52,29 Colocadora puños 1/2 Of. D3 24 52,29 Separadora puños 1/2 Of. D3 24 52,29 Zurcidora 1/2 Oficial D3 24 52,29 Planchadora guantes 1/2 Of. D3 24 52,29 Forradora goma 1/2 Of. D1 24 52,29 Canilleras 1/2 Oficial D1 24 52,29 Madejero 1/2 Oficial D2 24 52,29 Urdidora 1/2 Oficial D2 24 52,29 Pasa lisas cardado 1/2 Of. A5 25 53,50 Pasa lisas peinado 1/2 Of. A5 25 53,50 Atadora de cortes B16 25 53,50 Empaque madejas en Hil. de Algodón B1 25 53,50 Clasificadora bómbachas C3 25 53,50 Deshilado calcetín morley o puño o cortado de puño C1 25 53,50 Revisado medias en crudo C2.3 25 53,50 Revisadora C1.2.3 25 53,50 Terminado (envasado) C1.2.3 25 53,50 Empaque de madejas A7 26 54,73 Telares armar 1/2 Of. D4 26 54,73 Paños Higiénicos 1/2 Of. D5 26 54,73 Telas adhesivas 1/2 Of. D5 26 54,73 Terminadora costura B5 26 54,73 Terminadora de ribeteo frazadas B5 26 54,73 Herretes maquinista Of. D1 27 55,89 Plancha a máq. sistema Hoffman Oficial D1 27 55,89 Retorcedora 1/2 Oficial D2 27 55,89 Bobinado Oficial D2 27 55,89 Ovilladora Oficial D2 27 55,89 Madejero Oficial D2 27 55,89 Enconadora Oficial D3 27 55,89 Colocadora de puños of. D3 27 55,89 Separadora de puños of. D3 27 55,89 Zurcidora Oficial D3 27 55,89 Bordado 1/2 Oficial D3 27 55,89 Planchadora de guantes oficial D3 27 55,89 Toscadora (hormado a maq.) D6 27 55,89 Embaladora D6 27 55,89 Toscado, belutado y satinado D6 27 55,89 Refinadora a máquina D6 27 55,89 Plotador D6 27 55,89 Forrista o Forrista de boinas D6 27 55,89 Ribetista D6 27 55,89 Colocar forros D6 27 55,89 Repartidora Sección costura D6 27 55,89 Engomadora D6 27 55,89 Tafilete varios por día D6 27 55,89 Urdidora oficial D2 27 55,89 Campana ayudante D6 27 55,89 Tejedora de boinas D6 27 55,89 Cardadora de boinas D6 27 55,89 Devanadora de boinas D6 27 55,89 Revisadora de boinas o de sección cardas D6 27 55,89 Descañonado, cortado y secretado de cuero D6 27 55,89 Costura, boinas o fajas D6 27 55,89 Tondosa ayudante A7 27 55,89 Overlockista o dobladilladora 1/2 Oficial A10 27 55,89 Ojaladora, botonadora a máquina 1/2 Oficial A10 27 55,89 Devanado Oficial D1 27 55,89 Canilleras Oficial D1 27 55,89 Urdidoras Saurer 1/2 Of. D1 27 55,89 Urdidoras a motor para telares 1/2 Oficial D1 27 55,89 Urdidoras a mano para telares 1/2 Oficial D1 27 55,89 Urdidora ayudante 1/2 Of. D1 27 55,89 Forradora de goma Of. D1 27 55,89 Empaquetadora de proveeduría A.B.C.D. 27 55,89 Preparadora de cilindros A3 27 55,89 Cargadora controladora de doc. de alpargatas B16 27 55,89 Cortadora de paños/piso B17 27 55,89 Empaquetadora B5 27 55,89 Pasadora de lisas 1/2 Of. B7 27 55,89 Retorcedoras limpiadoras B1 27 55,89 Deshiladora de costado C3 27 55,89 Tondosa A7 28 57,10 Abridora Ayudante máq. B10 28 57,10 Copos para lanzadera, máq. B16 28 57,10 Cortar y doblar tela p/ confección B17 28 57,10 Cortar tela en mesa p/ cinta Bias B16 28 57,10 Clasificadora de filandra A.2.3. 28 57,10 Pasalisas cardado Of. A5 28 57,10 Urdidora ayudante A5 28 57,10 Zurcidora de cardado 1/2 Of. A6 28 57,10 Flequera A6 28 57,10 Singerista 1/2 Oficial A10 28 57,10 Telares, armar Oficial D4 28 57,10 Distribuidora de trabajo B16 28 57,10 Dobladillar, planchar, clasificar y atar cintas Bias B16 28 57,10 Dobladora Ayudante B1 28 57,10 Pesadora B11 28 57,10 Planchadora de trenza maq. B16 28 57,10 Planchadora de trenza ayudante B16 28 57,10 Revisadora B16 28 57,10 Terminación de tareas varias B17 28 57,10 Devanadora C1 28 57,10 Estirar enganches a máq. C.2.3. 28 57,10 Levantar vainillas a máq. C.2.3. 28 57,10 Por/hr. N$ Revisados de medias en crudo corta hilo, dar vueltas medias C.2.3. 28 57,10 Vainilladora a máquina C.1.2.3. 28 57,10 Zurcidora C.1.2.3. 28 57,10 Zurcidora de bombachas C3 28 57,10 Vendedora de Proveeduría A.B.C.D 28 57,10 Planchadora a mano A12 28 57,10 Atadora B2 28 57,10 Canilleras, entregar trama B7 28 57,10 Cortadora a mano B4 28 57,10 Distribuidora y controladora del trabajo y producción B16 28 57,10 Dobladora, medidora a máq. B.4.9. 28 57,10 Estampar orillos a máquina B.4 28 57,10 Marcadora (marcar prendas) B16 28 57,10 Pinzadora B4 28 57,10 Planchadora a mano B14 28 57,10 Plegador ayudante maq. B14 28 57,10 Recibidora y apartadora de conos de algodón B1 28 57,10 Clasificadora de medias color C.2.3. 28 57,10 Instructor de devanado A3 28 57,10 Controladora de trama A5 28 57,10 Trenzadora puntillas 1/2 Oficial D1 28 57,10 Tejedora de cintas máquina Saurer 1/2 Oficial D1 28 57,10 Cortadora a mano B4 28 57,10 Devanadora C3 28 57,10 Tejedora de Ribbers C1 28 57,10 Atadora de docenas en prensa B16 28 57,10 Confecciones varios (coser) B17 28 57,10 Coser telas para cintas bias B16 28 57,10 Emparejadora B16 28 57,10 Encintadora B16 28 57,10 L.S. costura lateral (urdidora) B16 28 57,10 Pasa amarre B2 28 57,10 Pasadora de lisas (pasado simple) ayudante B2 28 57,10 S.T.H. maq. (punta y talón) B16 28 57,10 Tramadora maquinista B5 28 57,10 Zurcidora B4 28 57,10 Dobladora C.1.2. 28 57,10 Telas adhesivas oficial D5 28 57,10 Plancha americana D6 28 57,10 Tondosa D6 28 57,10 Tafilete cortado a máquina D6 28 57,10 Pinzadora y revisadora A6 28 57,10 Pinzadora A6 28 57,10 Urdidora ayudante oficial D1 28 57,10 Retorcedora Oficial D2 28 57,10 Tejedora de Pulgar 1/2 Oficial D2 28 57,10 Paños Higiénicos oficial D5 28 57,10 Tafilete, maquinista D6 28 57,10 Establéce, además, que los cargos siguientes, se ubican, a partir del 1° de octubre de 1985, en las escalas y con las remuneraciones que se detallan. Zurcidora de cardado (A6) Oficial - Escala 32 - Jornal N$ 62,06 por hora; Zurcidora de peinado (A6) 1/2 Oficial - Escala 31 - Jornal N$ 60,84 por hora. Zurcidora pieles tejidas Oficial - Escala 32 - Jornal N$ 62.06 por hora. Las tarifas precedentes, vigentes a partir del 1° de octubre de 1985, se ajustarán a partir del 1° de noviembre de 1985, en la forma establecida, por el acuerdo a que refiere el artículo primero. (*)

Artículo 3Artículo 3

Dispónese que las tarifas de salarios mínimos del personal obrero del Grupo 11 Industria Textil no incluidas en el Convenio Colectivo de trabajo de 1° de noviembre de 1967 cuya denominación y descripción se establecen y detallan a continuación, quedan fijadas de la siguiente manera a partir del 1° de octubre de 1985. Grupo A: Cargo Definición Escala al Salario al 1/10/985 1/10/985 Por hora N$ Ayudante deposito Prepara pedidos en depósito 32 62,06 Ayudante maestra Preparación tejedora. previa telar para tejer supervisada por maestra 31 60,84 Barrica terminación Carga batan. de botones Vigila y ata material salido (hilandería cardado) 35 65,74 Maquinista de cardas Carga la carda y de botones ata a la salida la producción 33 63,31 Batidor telas Carga y atiende el carbonizadas batan mientras este bate las telas carbonizadas con el objeto de eliminar abrojos carbonizados 30 59,56 Maquinista turbina Carga, descarga, atiende máquina 31 60,84 Preparador de peine Coloca a mano agujas en peine para ser soldado 30 59,56 Maquinista flequera Atiende proceso de confección de flecos de mantas siendo responsable de la máquina (simple) 33 63,31 (doble) 39 70,55 Maquinista Arachne Atención referente a cardas en el frente en lugar de hiladora atiende una máquina rectilínea de cosido de mantas de cardas 55 90,01 Ayudante máquina Colabora con oficial Arachne. maquinista, carga la máquina y vigila el proceso anterior a la máquina rectilínea 36 66,93 Ayudante máquina Colabora en diversas hilandería (mayor) tareas con maquinistas 28 57,10 Maquinista de Responsable de carga vigoraux y atención máquina vigoreaux 34 64,49 Repasadora de hilos Revisa hilados en canilla 35 65,74 Corta hilos vellón Corta hilo que ata (mayor 18) vellón y abre el mismo sobre la mesa 28 57,10 Descargador urdidos Descarga la urdimbre que queda en el urdidor, pesa luego el rollo 32 62,06 Fieltradora Carga máquina con maquinista mantas de cardas, atiende proceso 34 64,49 Filtros de agua Filtrado y tratamiento de agua 37 68,14 Maestra tejedora Revisa la puesta en marcha de telares colabora con el capataz en supervisión de producción de telares 57 92,45 Maestra hilandería Revisa la puesta en marcha de máquinas hilandería hace pruebas de título, colabora con capataz, forma y controla equipo de maquinistas 37 68,14 Maquinista batidora bajo cardas. 31 60,84 Maquinista hervidora Carga y descarga y atiende máquina (apretos term) 31 60,84 Maquinista de supercopsadora 31 60,84 Abridora capacho 31 60,84 Arrollador de hilado Arrolla hilados en en carretel carreteles para falso ovillo en telares 31 60,84 Zurcido de pieles 32 62,06 Revisado de pieles 33 63,31 Recogedor y Recoge, clasifica, distribuidor de pesa, apunta y distribuye hilados hilado sobrante a depósito 39 70,55 Descartador Descarta capacho, punta quemada, punta amarilla, controla humedad lana y enlienza elementos clasificados 30 59,56 Grupo B Maquinista Operario que opera dobladora, máquina de plegar, enrrolladora y doblar y hacer rollos plegadora (expedición), 37 68,14 Grupo C. Empaquetadora de Dar vuelta medias, medias y coloca hacear pares, empaquetar talles (mayor) y poner talles 25 53,50 Grupo D. Empaque (D5) Introducir algodón previamente cortado en paquetes 24 52,29 Oficial 1° (D5) Operario preparado para trabajar en cardas abridores y horno, indistintamente 36 66,93 Oficial 1° especializado (D5).Trabaja en las funciones del oficial 1° y además en capitoneadora 41 72,99 Tejedora circular Para mangueras de (Oficial)(D1). incendio. 32 62,06 Oficios varios comunes (Grupos A. B. C. D.) Oficial cepillador de taller mecánico 49 82,68 Medio oficial cepillador taller mecánico 42 74,20 Oficial electrónico 50 83,89 Medio Oficial electrónico 43 75,45 Oficial mecánico electrónico 52 86,39 Medio Oficial mecánico electrónico 45 77,80 Oficial neumático 45 77,80 Medio Oficial mecánico neumático 41 72,99 Cafetera "O" Cafetero (mayor) 28 57,10 Dispónese que, con carácter provisorio, y hasta tanto se apruebe la evaluación primaria de esa tarea dispuesta en el artículo 6° del presente, a la Categoría "Cortadora de medias" del Grupo C; tendrá asignada la Escala 25 con un salario de N$ 53.50 por hora a partir del 1° de octubre de 1985. Las tarifas precedentes vigentes a partir del 1° de octubre de 1985, se ajustarán a partir del 1° de noviembre de 1985, en la forma establecida por el acuerdo a que se refiere el numeral primero. (*)

Artículo 4Artículo 4

Establécese que las tarifas de salarios descripciones de tareas, etc., dispuestas por este decreto tienen carácter nacional.

Artículo 5Artículo 5

Ratifícase el compromiso asumido por la Asociación de Industrias Textiles del Uruguay (A.I.T.U.) y por el Congreso Obrero Textil (C.O.T.) en las negociaciones realizadas en el marco del Congreso de Salarios de la Industria Textil (Grupo N° 11) de designar los respectivos delegados para integrar una Comisión que tendrá por cometido iniciar conversaciones no más allá de la segunda quincena de noviembre de 1985, con el objeto de acordar los términos de un Convenio Colectivo, por el cual se actualice y/o complemente el de 1° de noviembre de 1967, en cuanto las partes se pongan de acuerdo. Dichas conversaciones se harán extensivas en los mismos términos a las cuestiones relativas al personal administrativo de la Industria Textil, así como al Sector Fabricación de prendas de punto, en caso de lograrse acuerdo con la respectiva representación empresarial.

Artículo 6Artículo 6

Ratifícase el compromiso asumido por la Asociación de Industrias Textiles del Uruguay (A.I.T.U.) y por el Congreso Obrero Textil (C.O.T.) en las negociaciones realizadas en el marco del Consejo de Salarios de la Industria Textil (Grupo N° 11) de iniciar los trabajos tendientes a la formulación de una evaluación de tareas del personal obrero de la Industria Textil no más allá del 22 de diciembre de 1985, sin perjuicio de las prórrogas que fueran indispensables para estar en condiciones de contar con la Asesoría Técnica que las partes acepten de común acuerdo. Asimismo, previamente, las partes deberán acordar los términos aplicables para la realización y puesta en práctica de la evaluación de tareas, en cuanto a todos los temas que la misma requiera. Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, se acuerda realizar una evaluación primaria de las categorías denominadas, en principio, Operador de Prensa Bumps (Grupo A) y Cortadora de Medias (Grupo C), así como que la escala salarial que se les adjudique en esa evaluación primaria tendrá vigencia desde el 1° de octubre de 1985. Queda establecido que las modificaciones de tarifas y las descripciones de tareas contenidas en los artículos segundo y tercero precedente, así como los resultados de la evaluación primaria establecida en el párrafo anterior, no adquieren el carácter de antecedente a los efectos de la evaluación de tareas acordada.

Artículo 7Artículo 7

Establécese que los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada, no podrán ser incrementados en más del 18% de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa, por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgados por el presente decreto.

Artículo 8Artículo 8

Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia de las tarifas salariales establecidas en el presente decreto y el 31 de enero de 1986, ningún otro aumento de salarios podrá ser trasladado a los precios de venta de mercaderías, bienes o servicios de las empresas que integran el Grupo Salarial N° 11.

Artículo 9Artículo 9

Comuníquese, publíquese, etc.-