Decreto766-1987·1987

FIJACION DE UR, URA, IPC, CRA. NOVIEMBRE 1987. DICIEMBRE 1987

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

23/12/1987

Fecha de publicación

2 de enero de 1988

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de noviembre de 1987, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el decreto ley 14.219, de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en N$ 1.693,00 (nuevos pesos un mil seiscientos noventa y tres).

Artículo 2Artículo 2

Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores, fíjase el valor de la Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.) del mes de noviembre de 1987 en N$ 1.617,00 (nuevos pesos un mil seiscientos diecisiete).

Artículo 3Artículo 3

El número índice correspondiente al Indice de los Precios del Consumo, asciende en el mes de noviembre de 1987 a N$ 264,64 (doscientos sesenta y cuatro con 64/100) sobre base diciembre de 1985.

Artículo 4Artículo 4

El coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los alquileres que se actualizan en el mes de diciembre de 1987 es 1,5989 (uno con cinco mil novecientos ochenta y nueve diezmilésimas).

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese y archívese.