Decreto767-2008·2008

CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO Nº 8 INDUSTRIA DE PRODUCTOS METALICOS, MAQUINARIAS Y EQUIPO, ETC. SUBGRUPO 01 INDUSTRIAS METALICAS BASICAS, PRODUCTOS METALICOS, RECICLAJE DE PRODUCTOS METALICOS, ABERTURAS DE ALUMINIO, MUEBLES METALICOS. DIQUES, VARADEROS, ASTILLEROS Y TALLERES NAVALES. MAQUINARIAS Y EQUIPOS (MOTORES, BOMBAS, COMPRESORES, REFRIGERACION). MANTENIMIENTO DE MAQUINARIAS, EQUIPOS E INSTALACIONES EN EMPRESAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

22/12/2008

Fecha de publicación

20/01/2009

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Establécese que el Convenio Colectivo suscripto el 14 de noviembre de 2008 en el Grupo Nº 8 "Industria de Productos Metálicos, Maquinarias y Equipo, etc." Subgrupo Nº 01 "Industria metálicas básicas, productos metálicos, reciclaje de productos metálicos, aberturas de aluminio; muebles metálicos. Diques, varaderos, astilleros, y talleres navales. Maquinarias y equipos (motores, bombas, compresores, refrigeración). Mantenimiento de maquinarias, equipos e instalaciones en empresas" que se publica como anexo del presente Decreto, rige con carácter nacional, a partir del 1º de julio de 2008, para todas las empresas y trabajadores comprendidos en dicho subgrupo. ACTA.- En la ciudad de Montevideo, el día catorce de noviembre de dos mil ocho, reunido el Consejo de Salarios del Grupo 8 "Industria de Productos Metálicos, Maquinarias y Equipo, etc." Subgrupo 01 "Industria metálicas básicas, productos metálicos, reciclaje de productos metálicos, aberturas de aluminio; muebles metálicos. Diques, varaderos, astilleros, y talleres navales. Maquinarias y equipos (motores, bombas, compresores, refrigeración). Mantenimiento de maquinarias, equipos e instalaciones en empresas", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dras. Laura Bajac, Andrea Custodio y Marisa Arizeta y la Soc. Maite Ciarniello; Delegados del Sector Empleador: Dr. Miguel Oliveros, el Sr. Flavio Pérez en representación de la Cámara Metalúrgica del Uruguay y los Sres. Hernando Hernández y Marcelo Belmudes y el Dr. Daniel de Siano en representación de la Cámara de Industrias Navales; Delegados de los Trabajadores: la Sra. Alba Colombo y los Sres. Marcelo Abdala, Juan Murchio, Jorge Reyes, Gustavo Rosa, Alejandro Custodio, Edwin Villeros y Hugo Domínguez representantes de la Unión Nacional de Trabajadores del Metal y Ramas Afines (U.N.T.M.R.A.); acuerdan dejar constancia de lo siguiente: PRIMERO: En el día de la fecha, se suscribió un acuerdo en el seno de este Consejo de Salarios Grupo 8 Sub-grupo 01, entre los delegados de los trabajadores y empleadores, que estará vigente entre las partes desde el 1ro. de julio de 2008 al 30 de junio de 2010. SEGUNDO: Las partes presentan el Convenio Colectivo en este ámbito del Consejo de Salarios y solicitan su extensión por parte del Poder Ejecutivo, dictándose el Decreto correspondiente. Se suscriben seis ejemplares de igual tenor, en el lugar y fecha indicados. CONVENIO COLECTIVO.- En la ciudad de Montevideo, el día 14 de noviembre de 2008, entre: Por una parte: el Dr. Miguel Oliveros, el Sr. Flavio Pérez en representación de la Cámara Metalúrgica del Uruguay y los Sres. Hernando Hernández, Marcelo Belmudes y el Dr. Daniel de Siano en representación de la Cámara de Industrias Navales; Y por otra parte: la Sra. Alba Colombo y los Sres. Marcelo Abdala, Juan Murchio, Jorge Reyes, Gustavo Rosa, Alejandro Custodio, Edwin Villeros y Hugo Domínguez representantes de la Unión Nacional de Trabajadores del Metal y Ramas Afines (U.N.T.M.R.A.); ambas partes en calidad de delegados y en nombre y representación de las empresas y trabajadores que componen el Subgrupo Nº 01 "Industrias Metálicas Básicas "Industria metálicas básicas, productos metálicos, reciclaje de productos metálicos, aberturas de aluminio; muebles metálicos. Diques, varaderos, astilleros, y talleres navales. Maquinarias y equipos (motores, bombas, compresores, refrigeración). Mantenimiento de maquinarias, equipos e instalaciones en empresas" del Consejo de Salarios del Grupo Nº 8 "Industria de Productos metálicos, maquinaria y equipos", quienes acuerdan celebrar el presente Convenio Colectivo que regulará las condiciones laborales de la actividad del sector, conforme con lo siguiente: PRIMERO: Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales: El presente convenio abarcará el período comprendido entre el 1º de julio del año 2008 y el 30 de junio del año 2010, disponiéndose que se efectuarán ajustes semestrales el 1º de julio del año 2008, el 1º de enero de 2009, el 1º de julio de 2009 y el 1º de enero de 2010.- SEGUNDO: Ajustes salariales: 1.- A partir del 1º de julio de 2008: a) los salarios nominales vigentes al 30 de junio de 2008 serán ajustados en un 7,5% por todo concepto. b) el salario mínimo correspondiente a la categoría de peón común, en el laudo metalúrgico, tendrá un ajuste adicional al mencionado en el literal anterior de un 5%. Se adjunta anexo conteniendo salarios mínimos por categoría vigentes al 1º de julio de 2008. 2.-A partir del 1º de enero de 2009, según surge de la acumulación de los siguientes ítems: a) Por concepto de correctivo, las diferencias en más o en menos entre la inflación proyectada para el período 1º/07/08 - 31/12/08: 2,69% y la variación real del IPC del mismo período. b) Por concepto de inflación esperada, el promedio entre la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) del Banco Central del Uruguay , correspondiente al período 1º de enero de 2009 al 30 de junio de 2009; c) 2% por concepto de crecimiento real de base; d) 1.5% adicional, sujeto al cumplimiento por la parte trabajadora, de lo establecido en el art. décimo tercero del presente convenio. Se acuerda que al 1º de enero de 2009 la categoría de Peón Común en el laudo metalúrgico percibirá un salario nominal no inferior a $ 41 la hora. Si a esa fecha, como resultado de los anteriores ajustes, el salario de esa categoría se encuentra por debajo de ese valor el mismo será ajustado, sin que ello implique un corrimiento en el resto de las categorías del sector. 3.- A partir del 1º de julio de 2009, los salarios serán ajustados según surge de la acumulación de los siguientes ítems: a) Por concepto de correctivo, las diferencias en más o en menos entre la inflación proyectada para el período 1º de enero 2009 al 30 de junio 2009 y la variación real del IPC del mismo período.- b) Por concepto de inflación esperada, el promedio entre la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) del Banco Central del Uruguay, correspondiente al período 1º de julio de 2009 al 31 de diciembre de 2009; c) 2% por concepto de crecimiento real de base; d) 1.5% adicional, sujeto al cumplimiento por la parte trabajadora, de lo establecido en el art. décimo tercero del presente convenio. 4.-A partir del 1º de enero de 2010: los salarios serán ajustados según surge de la acumulación de los siguientes ítems: a) Por concepto de correctivo, las diferencias en más o en menos entre la inflación proyectada para el período 1º de julio de 2009 al 31 de diciembre 2009 y la variación real del IPC del mismo período.- b) Por concepto de inflación esperada, el promedio entre la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) del Banco Central del Uruguay , correspondiente al período 1º de enero de 2010 al 30 de junio de 2010; c) 2% por concepto de crecimiento real de base; d) 1.5% adicional, sujeto al cumplimiento por la parte trabajadora, de lo establecido en el art. décimo tercero del presente convenio. 5.- Correctivo al 1º de julio de 2010: Se efectuará la corrección salarial de acuerdo a las eventuales diferencias en más o en menos entre la inflación proyectada para el período 1º de enero de 2010 al 30 de junio 2010 y la efectivamente registrada en ese período.- Asimismo se acumulará un 1% por concepto de crecimiento. 6. Partida complementaria. Para el sector metalúrgico, se mantiene la partida de ticket de alimentación, equivalente al 10% sobre las horas trabajadas. Se entiende por horas trabajadas el salario nominal por concepto de horas comunes, horas extra y horas sindicales, excluyéndose otras partidas adicionales que pudieran darse por otros conceptos. Al término del presente Convenio, o cuando existieren modificaciones legales, dichos montos se mantendrán, mejorarán y/o se incorporarán al salario. TERCERO: FERIADOS: Se establece que el día 14 de marzo "Día del trabajador metalúrgico y ramas afines", será feriado no laborable pago, manteniéndose el 2 de noviembre como feriado no laborable pago. CUARTO: LICENCIA SINDICAL: a) Con el fin de desarrollar actividad sindical, los trabajadores organizados en UNTMRA, dispondrán de un tiempo mensual por licencia sindical, de acuerdo a la cantidad de funcionarios de la empresa que figuren en planilla, exceptuando el personal de dirección y mandos medios, de acuerdo al siguiente detalle. - De tres a cuatro trabajadores: 3 horas. - De 5 a 10 trabajadores: 6 horas. - De 11 a 20 trabajadores: 10 horas. - De 21 a 50 trabajadores: 20 horas. - De 51 a 100 trabajadores: 35 horas. - De 101 a 200 trabajadores: 50 horas. - Más de 200 trabajadores: 80 horas. b) Además, se otorgará licencia sindical, a veinte dirigentes de UNTMRA, con tareas de Dirección Nacional, que se cuantifica en 25 horas adicionales pagas al mes (a cada uno) como efectivamente trabajadas. A tales efectos UNTMRA deberá proporcionar, un listado de los dirigentes nacionales y las modificaciones posteriores. En caso de que en una misma empresa hubiera 2 (dos) o más dirigentes nacionales, se fija un tope de 50 horas mensuales por empresa. QUINTO: CARNE DE SALUD: Se conviene que las empresas se harán cargo de pagar el costo del carné de salud. SEXTO: ROPA DE TRABAJO: Las empresas deberán proporcionar, como mínimo, a todos sus trabajadores dos uniformes al año, uno de verano en el mes de octubre de cada año, y otro de invierno en el mes de marzo de cada año. SEPTIMO: Comisiones: a) De Categorías: Las partes continuarán el estudio de categorías a través de la Comisión ya formada, acordándose solicitar colaboración del Instituto Nacional de Empleo y a CINTERFOR para que colaboren en la descripción de las mismas. Las categorías se incorporarán al laudo, en la medida y en las condiciones que se acuerden en dicha Comisión. Las partes acuerdan hacer el esfuerzo por presentar al consejo de salarios un primer informe completo al 30 de junio de 2009. Las partes de común acuerdo podrán prorrogar este plazo. b) De condiciones especiales de trabajo: Las partes acuerdan formar una comisión a efectos de definir y/o actualizar los criterios únicos para toda la rama de actividad de: viáticos interior, viáticos exterior, trabajo en altura, trabajo sucio, trabajo en espacios confinados, entre otros temas.- Dicha comisión deberá expedirse antes del 30 de junio de 2009.- OCTAVO: SEGURIDAD LABORAL: Las partes acuerdan instrumentar trabajos bipartitos periódicamente referentes a la seguridad e higiene laboral, con el fin de minimizar tanto los riesgos como los accidentes, aplicación y cumplimiento del decreto 291/07 correspondiente a la tripartita de salud laboral de la rama de actividad (se adjunta copia del referido Decreto).- NOVENO: REDUCCION DE LA JORNADA EN EL SECTOR NAVAL: Se acuerda a partir del 1º de enero de 2010, la reducción de la jornada en el sector naval, que pasará a ser de 46 horas semanales, sobre la base del pago de 48 horas semanales. Esta reducción será gradual y se implementará de la siguiente forma: a) una hora a partir del 1º de enero de 2009 y b) una hora adicional a partir del 1º de enero de 2010.- Aquellas empresas que ya tengan implementado este mecanismo no verán afectada su jornada laboral. Aquellas empresas en las que se trabaje una jornada menor a las 46 horas, aumentarán el salario de los trabajadores, en una hora en los plazos previstos en los literales a y b.- DECIMO: Retroactividad. Se acuerda que el pago de la retroactividad generada por la aplicación de este acuerdo en relación al ajuste salarial del 1º de julio de 2008 se abonará de la siguiente forma: a) el 50% a los diez días de firmado el acuerdo. b) el restante 50% como máximo con la liquidación de la segunda quincena de noviembre. DECIMO PRIMERO: Otros beneficios. a) Aquellas empresas en donde existan beneficios superiores a los aquí consagrados, los seguirán cumpliendo de acuerdo a ellas. b) Se aplicarán todos los beneficios existentes anteriores al mismo, laudos y Convenios vigentes. Ello sin perjuicio de las modificaciones e incorporaciones que resulten de este Convenio Colectivo o las que resultaren de los trabajos previstos en el mismo, en el entendido de que el presente contiene disposiciones que determinan un equilibrio estimado como más beneficioso para ambas partes. DECIMO SEGUNDO: Igualdad de oportunidades. Las partes respetarán el ejercicio pleno del principio de no discriminación en razón de raza, género, etc, y se respetará a cabalidad la Ley 16.045. DECIMO TERCERO: FORMAS DE PREVENCION DE CONFLICTOS. A) Durante la vigencia del presente Convenio, se acuerda que en caso de diferendo o conflicto a nivel de empresa, antes de tomar medidas por cualquiera de las partes, obligatoriamente se deberán reunir la empresa y el Comité de Base de UNTMRA, procurando resolver el mismo. En caso de que cualquiera de las partes considere que para resolver el diferendo es necesario la presencia de algún representante de la UNTMRA o de las Cámaras Empresariales, podrán solicitarlo. B) De mantenerse el diferendo, se sustanciará una negociación ante el Consejo de Salarios Nº 8, subgrupo 01, ajustándose a los siguientes pasos: B 1) Toda citación a las partes deberá hacerse por intermedio de los representantes del MTSS, debidamente comunicados a la cámara metalúrgica o naval en su caso y UNTMRA. B 2) Previo a dicha citación, deberán las partes en la empresa haber agotado toda instancia de negociación y que esto obre en conocimiento de los representantes de la cámara metalúrgica o naval en su caso y UNTMRA. B 3) En la citación del MTSS deberá constar sucintamente datos de la empresa citada y el motivo del conflicto. B 4) La comisión deberá escuchar los planteos de las partes y realizará todas las preguntas que ilustren para su conocimiento, sin expedirse sobre la posición final. B 5) Una vez suficientemente ilustrados, se reunirá la comisión sin presencia de las partes y tratará de elaborar una fórmula de consenso para presentar a los trabajadores y empleadores de la empresa. B 6) Si no resultase dicha fórmula de consenso o la fórmula no fuere de recibo, el Consejo dejará en libertad de acción a las partes. C ) Asimismo, durante la vigencia del Convenio, los trabajadores se obligan a no realizar medidas de acción directa, vinculadas a aumentos salariales o mejoras de cualquier naturaleza salarial, o reivindicaciones planteadas en la discusión del presente Convenio, con excepción de las medidas dispuestas con carácter general por el PIT CNT o las medidas en solidaridad, adoptadas por la UNTMRA. D) CASOS ESPECIALES. Frente al anuncio de medidas de carácter general dispuestas por el PIT CNT que puedan afectar de alguna forma las fuentes de trabajo o los procesos productivos, la empresa informará con la debida antelación al comité de Base dicho extremo. En los casos debidamente justificados la organización podrá disponer de guardias especiales a efectos de contemplar tal situación. DECIMO CUARTO: Cláusula de Salvaguarda. En el caso de que variaran sustancialmente las condiciones económicas en cuyo marco se suscribió el presente Convenio, las partes podrán convocar al Consejo de Salarios para analizar la situación.- En este caso el Poder Ejecutivo autorizará a través de los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y Economía y Finanzas, la posibilidad de revisar el presente convenio y convocar al Consejo de Salarios. Para constancia y de conformidad se firman seis ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicada. Salarios Mínimos Industria Metalúrgica 1) APRENDICES Ajuste salarial 01/07/08 7,50% $/HORA CATEGORIA I Salario inicial 24,5 Salario a los 6 meses 25,33 12 27,07 18 28,02 24 29,12 30 31,06 36 33,62 42 35,88 CATEGORIA II Salario inicial 25,33 Salario a los 6 meses 26,61 12 28,4 18 30,04 24 32,56 30 34,5 36 37,83 CATEGORIA III Salario inicial 28,4 Salario a los 6 meses 35,88 12 40,85 18 45,93 CATEGORIA IV Salario inicial 35,88 Salario a los 6 meses 45,93 2) OPERARIOS: GRUPO 1 Ajuste salarial 1/7/08 7,5% + 5% 37,55 GRUPO 2 40,85 GRUPO 3 41,73 GRUPO 4 43,71 GRUPO 5 45,93 GRUPO 6 47,36 GRUPO 7 49,56 GRUPO 8 52,18 GRUPO 9 53,53 GRUPO 10 56,07 GRUPO 11 58,45 GRUPO 12 60,96 GRUPO 13 62,16 GRUPO 14 64,46 GRUPO 15 66,28 GRUPO 16 68,33 3) PERSONAL ADMINISTRATIVO Cadete hasta....18 años 5495,38 Cadete mayor 18 años 7185,29 Ordenanzas mayor 18 años 8164,49 Aspirante aux. h.18 años 6735,5 Asp. aux. mayor 18 7266,52 Aux. de tercera mayor 18 8164,49 Aux. de 2a. 9411,99 Aux. de 1a. 11546,75 Cajero aux. (c. chica) 11251,31 Cajero Gral 12950,52 Aspirante a dib. mecánico 8164,49 Dibuj. mecánico 3a. Cat. 8899,84 Dibuj. mecánico 2a. Cat. 10706,81 Dibuj. mecánico 1a. Cat. 12959,32 Aspirante a dib. letras y afic 8164,49 Dibujante 2a. letras y afiches 8899,84 Dibujante 1a. letras y afiches 11251,31 Ayud. quim. indust. 1er. año 9078,91 Ayud. quim. indust. 2do. año 11825,78 Ayud. quim. indust. 3er. año 14362,84 Cronometrista de 2a. 11888,08 Cronometrista de 1a. 12959,32 Proyectista 14122,16 Proyectista de matrices 14122,16 Ayudante tecn. de Ing. 14122,16 Vendedor interno 2a. cat. 10343,42 Vendedor interno 1a. cat. 11251,31 Gestor de as. admin. 10723,74 Gestor tramit. aduaneros 12959,32 vendedor externo 12959,32 Viajante 12959,32 Cobrador 11888,08 Apuntador 9411,99 Inspector de servicios 9947,47 Inspector de armado 10723,74 Traductor de hasta 2 idiomas 11251,31 Enfermero/a titular 11251,31 Normalizador 11872,19 Tenedor de libros 12959,32 Tenedor de libros medio día 8164,49 Diseñador artístico 13415,87 Telefonista 8164,49 Secretario dactilógrafo 11546,75 Instrumentista 14362,84 Operador de máq. convencional 9412,71 Equipos de sistematización a) Operador de 3a. 8164,5 b) Operador de 2a. 9411,99 c) Operador de 1a. 11546,75 d) Programador 12959,32 e) Perfor. y Verificador B 9411,99 f) Perforador y verif. A 11546,75 SALARIOS MINIMOS VIGENTES Salarios Mínimos Diques Varaderos y astilleros Ajuste Salarial 01/07/2007 01/01/2008 01/07/2008 8,41% 5,56% 7,50% 1) OPERARIOS GRUPO 1 Peón común 40,87 43,19 46,43 Peón Práctico 49,00 51,77 55,65 Sereno 49,00 51,77 55,65 GRUPO 2 52,58 55,55 59,72 Almacenero - - - Pañolero - - - Chofer - - - Lanchero - - - Medio oficial rebanador - - - Aguantador de remaches - - - Calentador de remaches - - - Ayudante de hornero de bronce - - - GRUPO 3 57,19 60,43 64,96 Medio oficial caldedero - - - Medio oficial remachador - - - Medio oficial Herrero - - - Medio oficial Oxigenista - - - Medio oficial Mecánico Ajustador - - - Medio oficial Cañista - - - Medio oficial electricista - - - Medio oficial Fundidor - - - Medio oficial Fresador - - - Medio oficial Noyero - - - Medio oficial de Ribera - - - Medio oficial lavador - - - Medio oficial carpintero de blanco - - - Medio oficial soldador eléctrica naval - - - Medio oficial cabullero - - - Medio oficial de maniobra - - - Medio oficial calafate - - - Ayudante hornero de hierro - - - GRUPO 4 59,16 62,51 67,20 Hornero de bronce - - - Hornero de hierro - - - Oficial Rebanador - - - GRUPO 5 65,78 69,50 74,71 Oficial de 2ª calderero - - - Oficial de 2ª Herrero - - - Oficial de 2ª mecánico ajustador - - - Oficial de 2ª Carpintero de ribera - - - Oficial de 2ª carpintero blanco - - - Oficial de 2ª Calafate - - - Oficial de 2ª soldadura eléctrica - - - Oficial de 2ª de maniobra - - - Oficial de 2ª cabullero - - - Oficial de 2ª fundidor - - - Oficial noyero GRUPO 6 69,78 73,73 79,26 Oficial de 1ª calderero - - - Oficial de 1ª Herrero - - - Oficial de 1ª mecánico ajustador - - - Oficial de 1ª Carpintero de ribera - - - Oficial de 1ª carpintero blanco - - - Oficial de 1ª Calafate - - - Oficial de 1ª soldadura eléctrica - - - Oficial de 1ª de maniobra - - - Oficial de 1ª cabullero - - - Oficial de 1ª fundidor - - - Oficial de 1ª remachador - - - Oficial de 1ª Oxigenista - - - Oficial de 1ª Cañista - - - Oficial de 1ª Electricista - - - Oficial de 1ª Tornero - - - Oficial de 1ª Fresador - - - Modelista afilado - - - Modelista - - - Afilador - - - 2) APRENDICES CATEGORIA I Salario inicial 24,85 26,26 28,23 Salario a los 6 meses 26,62 28,12 30,23 12 28,65 30,27 32,54 18 31,25 33,02 35,50 24 33,65 35,56 38,23 30 36,17 38,21 41,08 36 37,85 39,99 42,99 42 40,87 43,18 46,42 CATEGORIA II Salario Inicial 26,62 28,12 30,23 Salario a los 6 meses 29,08 30,73 33,03 12 31,25 33,02 35,50 18 34,51 36,46 39,19 24 38,34 40,51 43,55 30 41,63 43,98 47,28 36 45,07 47,62 51,19 CATEGORIA III Salario Inicial 31,25 33,02 35,50 Salario a los 6 meses 40,87 43,18 46,42 12 49,01 51,79 55,67 18 57,19 60,43 64,96 CATEGORIA IV Salario inicial 40,87 43,18 46,42 Salario a los 6 meses 57,14 60,43 64,96 3) PERSONAL ADMINISTRATIVO Mensajero (Menor de 18 años) 5.556,15 5.870,63 6.310,93 Cadete (Menor de 18 años) 6.249,25 6.602,96 7.098,18 Cadete (Mayor de 18 años) 7.175,02 7.581,12 8.149,70 Aspirante a auxiliar 8.119,61 8.579,18 9.222,62 Auxiliar tercero 9.285,21 9.810,75 10.546,56 Telefonista 9.285,21 9.810,75 10.546,56 Ayudante químico 10.273,27 10.854,74 11.668,85 Dibujante mecánico 10.121,78 10.694,68 11.496,78 Auxiliar de segunda 10.704,36 11.310,23 12.158,50 Vendedor de segunda 11.836,21 12.506,14 13.444,10 Secretario 13.131,78 13.875,04 14.915,67 Auxiliar de primera 13.131,78 13.875,04 14.915,67 Vendedor de primera 13.131,78 13.875,04 14.915,67 Cajero auxiliar 14.234,03 15.039,67 16.167,65 Dibujante mecánico de 2ª 14.234,03 15.039,67 16.167,65 Apuntador 14.234,03 15.039,67 16.167,65 Cobrador 14.829,39 15.668,73 16.843,88 Oficial 15.105,51 15.960,48 17.157,52 Corresponsal 15.830,87 16.726,90 17.981,42 Cajero 15.830,87 16.726,90 17.981,42 Encargado de tramite aduana 15.830,87 16.726,90 17.981,42 Corredor trabajos marítimos 15.830,87 16.726,90 17.981,42 Químico 15.830,87 16.726,90 17.981,42 Encargado de depósito mater. 15.830,87 16.726,90 17.981,42 Tenedor de libros 15.830,87 16.726,90 17.981,42 Encargado de compras plaza 15.830,87 16.726,90 17.981,42 Corresponsal taquigráfico 16.195,84 17.112,52 18.395,96 Encarg. Exp. e importaciones 16.195,84 17.112,52 18.395,96 Traductor 16.195,84 17.112,52 18.395,96 Dibujante mecánico de 1ª 16.195,84 17.112,52 18.395,96 Ayudante técnico de Ingeniero 16.061,34 16.970,41 18.243,19

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, publíquese, etc.