Decreto768-1986·1986

CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 4 BANCA. SUBCONSEJO BANCOS PRIVADOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

24/11/1986

Fecha de publicación

1 de diciembre de 1987

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Increméntanse con carácter nacional, los salarios vigentes al 31 de mayo de 1986 en un 13,16% para los trabajadores comprendidos en el Grupo N° 4 "Banca" Subconsejo "Bancos Privados", con vigencia desde el 1° de junio hasta el 30 setiembre de 1986.

Artículo 2Artículo 2

En forma adicional al aumento establecido precedentemente y con igual vigencia, los empleados de los Bancos Privados percibirán una mejora salarial del 4% aplicado sobre el sueldo mínimo, vigente al 31 de mayo de 1986, correspondiente a su categoría de acuerdo al decreto 331/985.

Artículo 3Artículo 3

Los Bancos Privados deberán otorgar a los empleados, antes del 15 de setiembre de 1986, un préstamo sin intereses por un importe de N$ 15.000.00. El mismo será reintegrado en 15 cuotas iguales, mensuales y consecutivas de N$ 1.000.00, cada una, venciendo la primera de ellas en el mes de diciembre de 1987.

Artículo 4Artículo 4

Establécese que los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada no podrán ser incrementados en más del 15% de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa, por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgado por el presente decreto.

Artículo 5Artículo 5

Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente decreto y el 30 de setiembre de 1986, ningún otro aumento de salarios podrá ser trasladado a los precios de venta de mercaderías, bienes o servicios de las empresas que integran el Subconsejo Salarial.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, publíquese, etc.-