Artículo 1 — Artículo 1
Increméntanse con carácter nacional, los salarios vigentes al 31 de mayo de 1986 en un 13,16% para los trabajadores comprendidos en el Grupo N° 4 "Banca" Subconsejo "Bancos Privados", con vigencia desde el 1° de junio hasta el 30 setiembre de 1986.