Artículo 1 — Artículo 1
Adóptanse las Directrices para el Reconocimiento e Identificación de la Agricultura Familiar en el MERCOSUR, aprobadas por la resolución del Grupo Mercado Común Nº 25/07, de fecha 27 de setiembre de 2007, que constan en el Anexo del presente decreto y forma parte integral del mismo. (*)