Artículo 1 — Artículo 1
Retrásese la hora legal en toda la República a partir de la hora cero del día 25 de febrero de 1990. A tal fin el próximo 24 de febrero a las 24 horas los relojes de toda la República serán retrasados en sesenta minutos.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Retrásese la hora legal en toda la República a partir de la hora cero del día 25 de febrero de 1990. A tal fin el próximo 24 de febrero a las 24 horas los relojes de toda la República serán retrasados en sesenta minutos.
Artículo 2 — Artículo 2
El Ministerio de Defensa Nacional dispondrá que la Dirección General de Metereología efectúe las comunicaciones y publicaciones que correspondan.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.