Decreto77-1992·1992

EJERCITO NACIONAL - FUNCIONARIOS MILITARES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

25/02/1992

Fecha de publicación

4 de junio de 1992

Artículos (6)

Artículo 1

CAPITULO I MISION 1. El Servicio de Tiro y Educación Física tendrá por misión: 1.1. Asegurar la obtención, almacenamiento, mantenimiento, distribución y evacuación del material y equipo deportivo. 1.2. Planificar, organizar y controlar las pruebas y competencias de Educación Física y Tiro del Ejército. 1.3. Asegurar la conservación, funcionamiento y control de stands, campos y polígonos de tiro que no pertenezcan a los Cuerpos. 1.4. Capacitar a los Oficiales y Personal Subalterno como instructores de Educación Física para el Ejército. 1.5. Representar al Ejército ante los Organismos y Federaciones similares deportivas nacionales. 1.6. Planificar, organizar y controlar la selección y entrenamiento de las delegaciones deportivas que deban representar al Ejército en el ámbito Nacional o Internacional.

Artículo 2

CAPITULO II FUNCIONES 2. Las funciones generales del Servicio serán: 2.1. Realizar gestiones de obtención y disponer de almacenamiento, mantenimiento, distribución, evacuación y control del material y equipo deportivo. 2.2. Realizar la planificación y organización y ejercer el control, de las competencias de Educación Física y de Tiro con armas individuales del Ejército; como asimismo las actividades de Educación Física previstas para el Ejército cuando así lo considere el Mando. 2.3. Tomar a su cargo la conservación, funcionamiento y control, de las instalaciones deportivas y polígonos de tiro que le sean asignados por el Mando. 2.4. Planificar y desarrollar los cursos correspondientes para capacitar al Personal Superior y Subalterno del Ejército como Instructores de Educación Física, que sean dispuestos por el Mando. 2.5. Realizar las interrelaciones necesarias y la representación del Ejército ante los Organismos y Federaciones similares deportivas nacionales. 2.6. Dirigir y ejecutar la planificación, organización y el control de la selección y entrenamiento de las delegaciones deportivas que deban representar al Ejército en el ámbito Nacional o Internacional. 2.7. Asesorar al Comando de Apoyo Administrativo sobre las actividades y funciones específicas del Servicio. 2.8. Cuando sea dispuesto por el Mando, el Servicio tomará a su cargo el desarrollo de los cursos de capacitación y perfeccionamiento de Instructores de Tiro con armamento individual, para el Personal Militar.

Artículo 2

Artículo 2.- Apruébase el Anexo I - Organigrama del Servicio de Tiro y Educación Física. ANEXO I ORGANIGRAMA DEL SERVICIO DE TIRO Y EDUCACION FISICA DIRECCION OFC. SECC. 1 SECC., 2 SECC. 3 INSPECTORES SECRETARIA PERS. Y ADM EDUC. FIS. P.T.E.

Artículo 3

CAPITULO III ESTRUCTURA ORGANICA 3.1. El Servicio de Tiro y Educación Física dependerá del Comando de Apoyo Administrativo y estará integrado de la siguiente manera: 3.1.1. Dirección compuesta por: 3.1.1.1. Director. 3.1.1.2. Sub-Director. 3.1.2. Secretaría. 3.1.3. Cuerpo de Inspectores. 3.1.4. Sección I - Personal y Administración. 3.1.5. Sección II - Educación Física. 3.1.6. Sección III - Polígono de Tiro. 3.1.7. Organigrama - Anexo 1 - 3.2. FUNCIONES 3.2.1. Dirección. Tendrá como función la de regular las actividades del Servicio de Tiro y Educación Física. 3.2.1. Director. Tendrá como funciones y responsabilidades principales. 3.2.1.1. Dirigir, fiscalizar y supervisar las actividades del Servicio. 3.2.1.1.2. Asesorar al Comando de Apoyo Administrativo en todo asunto relacionado con las funciones del Servicio de Tiro y Educación Física, como integrante del Estado Mayor Especialista de dicho Comando. 3.2.1.2. Sub-Director. Será el segundo en el mando y dirección del Servicio. Suplantará al Director en caso de ausencias temporales del mismo y ocupará transitoriamente dicho cargo en caso de estar vacante. 3.2.1.3. Secretaría. 3.2.1.3. 1. Cumplirá funciones de oficina de trámite y archivo de asuntos o documentación destinada a, o expedida por la Dirección. 3.2.1.3.2. Llevará los informes anuales de calificación del personal superior que corresponda ser calificado por el Director. 3.2.1.3.3. Desempeñará las funciones de Estado Mayor de Personal, Información y Operaciones. 3.2.1.3.4. Consolidará la información técnica que procesan las Secciones II y III del Servicio, a efectos de brindar apoyo a los análisis y confección de directivas que disponga la Dirección. 3.2.1.4. Inspectores. 3.2.1.4.1. Tendrá como funciones y responsabilidades principales representar a la Dirección con el cometido de: a. Inspeccionar el funcionamiento del Servicio, particularmente las actividades técnicas, así como el cumplimiento de los Reglamentos, Planes y Directivas de Instrucción de Educación Física, deportes y recreación del Ejército, que por la vía del mando y con la aprobación del Comando General del Ejército se emiten a propuesta del Servicio de Tiro y Educación Física; b. Inspeccionar los Inventarios en Comando, Institutos, Unidades, Servicios y Reparticiones del Ejército, de las existencias de los materiales bajo responsabilidad del Servicio. c. Colaborar con la Dirección del Servicio en el control de las actividades y competencias de Educación Física y Tiro del Ejército. 3.2.1.4.2. Para el cumplimiento de sus tareas se ajustarán a lo establecido en el Reglamento General de las Inspecciones (R.G. 29-6). 3.2.1.5. Sección I - Administración y Personal. Asegurará el servicio interno, la administración, la seguridad y la policía interna del Servicio. 3.2.1.6. Sección II - Educación Física. 3.2. 1.6. 1. Asesorará, planificará, organizará y controlará todo lo relacionado a competencias y demás actividades de educación física, deportes y recreaciones del Ejército. 3.2.1.6.2. Tomará a su cargo la planificación, organización, control, selección y entrenamiento de las delegaciones deportivas que deban representar al Ejército en el ámbito Nacional o Internacional. 3.2.1.6.3. Planificará y desarrollará los cursos de capacitación y perfeccionamiento de Educación Física para el Personal Superior y Subalterno del Ejército que la Dirección le asigne. 3.2.1.6.4. Asegurará la obtención, almacenamiento, mantenimiento, distribución, control, evacuación y reparación o reposición del material y equipo deportivo. 3.2.1.7. Sección III - Polígono de Tiro del Ejército. 3.2.1.7.1. Administrará, controlará y asignará el funcionamiento y mantenimiento del Stand de Tiro y demás reparticiones constitutivas. 3.2.1.7.2. Coordinará la utilización de sus instalaciones para la Instrucción de tiro con armamento individual que realicen las Unidades, Institutos y Reparticiones del Ejército y otras Fuerzas, Instituciones civiles o públicas autorizados por el Mando. 3.2.1.7.3. Asesorará a la Dirección en todo lo relativo a la planificación y desarrollo de los cursos de capacitación y perfeccionamiento de Instructores de Tiro con armamento individual para el Personal Superior y Subalterno que se disponga. 3.2.1.7.4. Planificará, organizará y controlará las pruebas y competencias de Tiro con armas individuales del Ejército y las que determine la Dirección del Servicio. 3.2.1.7.5. Asegurará la conservación, funcionamiento y control de stands, campos y polígonos de Tiro de armas individuales que no pertenezcan a los cuerpos. 3.2.1.7.6. Tomará a su cargo el mantenimiento y control del armamento y munición deportiva del Servicio, la construcción y conservación del material de tiro con armas individuales y ayudas de instrucción.

Artículo 3

Artículo 3.- Derógase el decreto 217/973 de 27 de marzo de 1973.

Artículo 4

CAPITULO IV DISPOSICIONES GENERALES 4.1. Las categorías, calificaciones y grados especificados en el decreto-ley 14.157, en lo relativo a los distintos cargos del Servicio de Tiro y Educación Física del Ejército, se regirán por lo establecido en el artículo 113 del decreto-ley 15.688, sin perjuicio de lo establecido en los mismos, la provisión de dichos cargos quedarán regidos por las siguientes disposiciones. 4.1.1. Director, será del grado de Coronel del Cuerpo de Comando. 4.1.2. Sub-Director, será del grado de Coronel del Cuerpo de Comando. 4.1.3. Secretario, será de la calificación Oficial Subalterno del Cuerpo de Comando. 4.1.4. Cuerpo de Inspectores. El cargo será desempeñado por Coroneles del Cuerpo de Comando. 4.1.5. De los Jefes de Sección.- Serán de la calificación de Jefes del Cuerpo de Comando. 4.1.6. De los Sub-Jefes de Sección.- Eventualmente y acorde disponibilidades, se asignará para cubrir estos cargos a Personal Superior en lo posible del grado de Mayor. 4.1.7. El Comando general del Ejército acorde asesoramiento que al respecto proporcione el Comando de Apoyo Administrativo, asignará el Personal necesario, a los efectos de cubrir los cargos emanados de la organización establecida en este Reglamento. 4.2. MANUAL DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO El Director del Servicio de Tiro y Educación Física del Ejército confeccionará y elevará por intermedio del Comando de Apoyo Administrativo, al señor Comandante en Jefe del Ejército, el proyecto de Manual de Organización y Funcionamiento del Servicio, para su consideración y aprobación, en el cual se desarrollará y profundizará la organización aquí establecida y detallarán las normas y procedimientos de funcionamiento que aseguren el cumplimiento de la misión. 4.3. PROCEDIMIENTO PERMANENTE DE OPERACIONES El Director del Servicio de Tiro y Educación Física del Ejército dictará el Procedimiento Permanente de Operaciones del Servicio, estableciendo la organización interna, la misión y las normas para el funcionamiento, acorde a la Directiva del Comando General del Ejército D.29-1 y sobre la base del Reglamento y del Manual de Organización y Funcionamiento.