Artículo 1 — Artículo 1
Prohíbese por un plazo de 120 días (ciento veinte) a partir de la vigencia de este Decreto la importación de vehículos usados de los items comprendidos en la posición NADI 87.02 y sub posición 87.01.02.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
2 de diciembre de 1993
Fecha de publicación
3 de marzo de 1993
Artículo 1 — Artículo 1
Prohíbese por un plazo de 120 días (ciento veinte) a partir de la vigencia de este Decreto la importación de vehículos usados de los items comprendidos en la posición NADI 87.02 y sub posición 87.01.02.
Artículo 2 — Artículo 2
El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en dos diarios de circulación nacional.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.