Decreto77-1994·1994

FIJACION DE TARIFAS DE PEAJES. MARZO 1994

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

25/02/1994

Fecha de publicación

3 de agosto de 1994

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Establécese a partir de la hora cero del día 1º de marzo de 1994, las siguientes tarifas de peajes en Rutas Nacionales: (*)

Artículo 2Artículo 2

Los beneficiarios del sistema de exoneraciones parciales, otorgadas de acuerdo a las respectivas disposiciones reglamentarias, deberán actualizar el valor de las libretas de boletos ya adquiridas con anterioridad a la vigencia de estas tarifas dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a la fecha establecida en el artículo primero del presente decreto. Vencido dicho plazo, los puestos de recaudación de peaje no recibirán los boletos que no hayan sido actualizados, hasta tanto no se procedan a su regularización.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese en dos diarios de circulación nacional y en el Diario Oficial y vuelva a la Dirección Nacional de Transporte a sus efectos.