Sustitúyese el Capítulo IV: "Reasignación de economías de la Ley Nº
16.736 y de los créditos presupuestales para reestructuras", de la
"Reformulación de la estructura organizativa", del Inciso 07 "Ministerio
de Ganadería, Agricultura y Pesca", que forma parte integrante del
Decreto del Poder Ejecutivo Nº 24/998 de 28 de enero de 1998 por las
siguientes disposiciones: (*)
Apruébase como economías efectivas de la Reforma del Inciso 07
"Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca", reconocidas al 31 de
diciembre de 1998, la suma anual de $ 15.575.740 (pesos uruguayos quince
millones quinientos setenta y cinco mil setecientos cuarenta),
proveniente de la financiación 1.1 "Rentas Generales", discriminada de
acuerdo al siguiente detalle:
Unidad Ejecutora 001 3:803.846,76
Unidad Ejecutora 002 864.308,88
Unidad Ejecutora 003 692.544,12
Unidad Ejecutora 004 824.394,00
Unidad Ejecutora 005 215.778,36
Unidad Ejecutora 006 2:171.838,36
Unidad Ejecutora 007 1:500.004,20
Unidad Ejecutora 008 332.635,20
Unidad Ejecutora 009 563.357,64
Unidad Ejecutora 010 1:252.443,12
Unidad Ejecutora 011 632.407,92
Unidad Ejecutora 012 706.306,80
Unidad Ejecutora 013 518.115,56
Unidad Ejecutora 014 1:309.979,00
Unidad Ejecutora 015 187.780,08
TOTALES 15:575.740
Apruébase, asimismo, la reasignación de los créditos presupuestarios a
nivel del Inciso hasta un monto anual de $ 7:356.397 (pesos uruguayos
siete millones trescientos cincuenta y seis mil trescientos noventa y
siete), a valores 31 de diciembre de 1998, los que se incrementarán en
los porcentajes que determine el Poder Ejecutivo para sueldos, en los
destinos y montos que se detallan a continuación:
Concepto Objeto - Auxiliar Monto Anual
1-Partida a Reasignar 097.011 5:635.287
2-Sueldo Anual complementario 059 469.607
3-Aporte patronal sistema 081 1:190.454
seguridad social s/ retrib.
4-Otros aportes patronales 082 61.049
sobre retribuciones
Total 7:356.397
El crédito que se autoriza en el Objeto Auxiliar 097.011 "Partida a
Reasignar", no podrá ser utilizado hasta tanto se apruebe su reasignación
por parte del Inciso, previo informe favorable del CEPRE, en los destinos
establecidos en la Ley Nº 16.736 y de la forma que ésta determina, la que
deberá atender prioritariamente la asignación presupuestaria para el pago
de los premios por desempeño excelente y muy bueno. La parte del mismo
que se asigne al Objeto-Auxiliar 047.002 "Equiparación Salarial similar
responsabilidad", se destinará a los funcionarios que ocupen cargos o
funciones contratadas y desempeñan tareas prioritarias para el
cumplimiento de los cometidos sustantivos o de apoyo a éstos en la unidad
organizativa respectiva. (*)
Apruébase como economías efectivas de la Reforma del Inciso 07
"Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca", reconocidas al 31 de
diciembre de 1999, la suma anual de $ 3:847.100.- (pesos uruguayos tres
millones ochocientos cuarenta y siete mil cien), proveniente de la
financiación 1.1 "Rentas Generales", discriminada de acuerdo al siguiente
detalle:
Unidad Ejecutora 001 1:549.770.48
Unidad Ejecutora 002 105.413.76
Unidad Ejecutora 003 238.948.44
Unidad Ejecutora 004 71.960.88
Unidad Ejecutora 006 346.734.24
Unidad Ejecutora 007 63.666.00
Unidad Ejecutora 008 224.044,08
Unidad Ejecutora 010 424.267.20
Unidad Ejecutora 011 167.745.92
Unidad Ejecutora 012 552.098.00
Unidad Ejecutora 014 102.451.00
TOTALES 3:847.100.00
Apruébase, asimismo, la reasignación de los créditos presupuestarios
hasta un monto anual de $ 2:855.877.- (pesos uruguayos dos millones
ochocientos cincuenta y cinco mil ochocientos setenta y siete), a valores
del 31 de diciembre de 1999, los que se incrementarán en los porcentajes
que determine el Poder Ejecutivo para sueldos, en los destinos y montos
que se detallan a continuación:
Concepto Objeto-Auxiliar Monto Anual
1- Partida a Reasignar 097.011 2:128.352
2- Sueldo Anual complementario 059 177.363
3- Aporte patronal sistema seguridad
social s/retrib. 081 449.615
4- Otros aportes patronales sobre
retribuciones 082 23.057
5- Estructura Aprobada 77.490
Total 2:855.877
El crédito que se autoriza en el Objeto-Auxiliar 097.011 "Partida a
Reasignar" no podrá ser utilizado hasta tanto se apruebe su reasignación
por parte del Inciso, previo informe favorable del CEPRE, en los destinos
establecidos en la Ley Nº 16.736 y de la forma que ésta determina. La
parte del mismo que se asigne al Objeto-Auxiliar 047.002 "Equiparación
Salarial similar responsabilidad", se destinará a los funcionarios que
ocupen cargos o funciones contratadas y desempeñen tareas prioritarias
para el cumplimiento de los cometidos sustantivos o de apoyo a éstos en
la unidad organizativa respectiva.
El reconocimiento de las economías a reasignar y su habilitación como
crédito permanente en la financiación 1.1, deberá ajustarse al proceso
previsto en el Decreto Nº 468/997 de 11 de diciembre de 1997.
La financiación del incremento que las retribuciones previstas en el
presente decreto generen en las partidas salariales que deben abonarse en
cumplimiento de otras disposiciones legales o reglamentarias y que se
determinan en base a porcentajes, en forma directa o indirecta y
cualquiera sea la fuente de financiamiento, se atenderá con las economías
resultantes de la reformulación de la estructura organizativa del Inciso,
para lo cual se efectuarán las transposiciones correspondientes.
Suprímase en el Capítulo V del Plan de Implantación de las diferentes
Unidades Ejecutoras el último inciso que establece: "Los premios por
desempeño excelente y muy bueno, serán financiados con cargo a los fondos
referidos en el artículo 261 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de
1990."
Los mismos serán financiados con partidas a reasignar provenientes de
economías.
Autorízase a pagar los importes que resulten de lo dispuesto por el
presente Decreto y que correspondan a ejercicios anteriores con cargo al
Objeto del Gasto 091 "Retribuciones de Ejercicios Anteriores", en un
plazo de 6 (seis) meses de conformidad con un Plan de Pagos que se ajuste
a la formulación del Programa Anual de Caja (P.A.C.) mensualizado,
elaborado en coordinación con la Tesorería General de la Nación.
La Contaduría General de la Nación ajustará los créditos presupuestarios
necesarios para la aplicación del presente decreto.
Dése cuenta a la Asamblea General.
Artículo 10 — Artículo 10
Comuníquese, etc..