Decreto77-2003·2003

REFORMULACION DE ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

26/02/2003

Fecha de publicación

3 de junio de 2003

Artículos (10)

Artículo 1Artículo 1

Sustitúyese el Capítulo IV: "Reasignación de economías de la Ley Nº 16.736 y de los créditos presupuestales para reestructuras", de la "Reformulación de la estructura organizativa", del Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca", que forma parte integrante del Decreto del Poder Ejecutivo Nº 24/998 de 28 de enero de 1998 por las siguientes disposiciones: (*)

Artículo 2Artículo 2

Apruébase como economías efectivas de la Reforma del Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca", reconocidas al 31 de diciembre de 1998, la suma anual de $ 15.575.740 (pesos uruguayos quince millones quinientos setenta y cinco mil setecientos cuarenta), proveniente de la financiación 1.1 "Rentas Generales", discriminada de acuerdo al siguiente detalle: Unidad Ejecutora 001 3:803.846,76 Unidad Ejecutora 002 864.308,88 Unidad Ejecutora 003 692.544,12 Unidad Ejecutora 004 824.394,00 Unidad Ejecutora 005 215.778,36 Unidad Ejecutora 006 2:171.838,36 Unidad Ejecutora 007 1:500.004,20 Unidad Ejecutora 008 332.635,20 Unidad Ejecutora 009 563.357,64 Unidad Ejecutora 010 1:252.443,12 Unidad Ejecutora 011 632.407,92 Unidad Ejecutora 012 706.306,80 Unidad Ejecutora 013 518.115,56 Unidad Ejecutora 014 1:309.979,00 Unidad Ejecutora 015 187.780,08 TOTALES 15:575.740 Apruébase, asimismo, la reasignación de los créditos presupuestarios a nivel del Inciso hasta un monto anual de $ 7:356.397 (pesos uruguayos siete millones trescientos cincuenta y seis mil trescientos noventa y siete), a valores 31 de diciembre de 1998, los que se incrementarán en los porcentajes que determine el Poder Ejecutivo para sueldos, en los destinos y montos que se detallan a continuación: Concepto Objeto - Auxiliar Monto Anual 1-Partida a Reasignar 097.011 5:635.287 2-Sueldo Anual complementario 059 469.607 3-Aporte patronal sistema 081 1:190.454 seguridad social s/ retrib. 4-Otros aportes patronales 082 61.049 sobre retribuciones Total 7:356.397 El crédito que se autoriza en el Objeto Auxiliar 097.011 "Partida a Reasignar", no podrá ser utilizado hasta tanto se apruebe su reasignación por parte del Inciso, previo informe favorable del CEPRE, en los destinos establecidos en la Ley Nº 16.736 y de la forma que ésta determina, la que deberá atender prioritariamente la asignación presupuestaria para el pago de los premios por desempeño excelente y muy bueno. La parte del mismo que se asigne al Objeto-Auxiliar 047.002 "Equiparación Salarial similar responsabilidad", se destinará a los funcionarios que ocupen cargos o funciones contratadas y desempeñan tareas prioritarias para el cumplimiento de los cometidos sustantivos o de apoyo a éstos en la unidad organizativa respectiva. (*)

Artículo 3Artículo 3

Apruébase como economías efectivas de la Reforma del Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca", reconocidas al 31 de diciembre de 1999, la suma anual de $ 3:847.100.- (pesos uruguayos tres millones ochocientos cuarenta y siete mil cien), proveniente de la financiación 1.1 "Rentas Generales", discriminada de acuerdo al siguiente detalle: Unidad Ejecutora 001 1:549.770.48 Unidad Ejecutora 002 105.413.76 Unidad Ejecutora 003 238.948.44 Unidad Ejecutora 004 71.960.88 Unidad Ejecutora 006 346.734.24 Unidad Ejecutora 007 63.666.00 Unidad Ejecutora 008 224.044,08 Unidad Ejecutora 010 424.267.20 Unidad Ejecutora 011 167.745.92 Unidad Ejecutora 012 552.098.00 Unidad Ejecutora 014 102.451.00 TOTALES 3:847.100.00 Apruébase, asimismo, la reasignación de los créditos presupuestarios hasta un monto anual de $ 2:855.877.- (pesos uruguayos dos millones ochocientos cincuenta y cinco mil ochocientos setenta y siete), a valores del 31 de diciembre de 1999, los que se incrementarán en los porcentajes que determine el Poder Ejecutivo para sueldos, en los destinos y montos que se detallan a continuación: Concepto Objeto-Auxiliar Monto Anual 1- Partida a Reasignar 097.011 2:128.352 2- Sueldo Anual complementario 059 177.363 3- Aporte patronal sistema seguridad social s/retrib. 081 449.615 4- Otros aportes patronales sobre retribuciones 082 23.057 5- Estructura Aprobada 77.490 Total 2:855.877 El crédito que se autoriza en el Objeto-Auxiliar 097.011 "Partida a Reasignar" no podrá ser utilizado hasta tanto se apruebe su reasignación por parte del Inciso, previo informe favorable del CEPRE, en los destinos establecidos en la Ley Nº 16.736 y de la forma que ésta determina. La parte del mismo que se asigne al Objeto-Auxiliar 047.002 "Equiparación Salarial similar responsabilidad", se destinará a los funcionarios que ocupen cargos o funciones contratadas y desempeñen tareas prioritarias para el cumplimiento de los cometidos sustantivos o de apoyo a éstos en la unidad organizativa respectiva.

Artículo 4Artículo 4

El reconocimiento de las economías a reasignar y su habilitación como crédito permanente en la financiación 1.1, deberá ajustarse al proceso previsto en el Decreto Nº 468/997 de 11 de diciembre de 1997.

Artículo 5Artículo 5

La financiación del incremento que las retribuciones previstas en el presente decreto generen en las partidas salariales que deben abonarse en cumplimiento de otras disposiciones legales o reglamentarias y que se determinan en base a porcentajes, en forma directa o indirecta y cualquiera sea la fuente de financiamiento, se atenderá con las economías resultantes de la reformulación de la estructura organizativa del Inciso, para lo cual se efectuarán las transposiciones correspondientes.

Artículo 6Artículo 6

Suprímase en el Capítulo V del Plan de Implantación de las diferentes Unidades Ejecutoras el último inciso que establece: "Los premios por desempeño excelente y muy bueno, serán financiados con cargo a los fondos referidos en el artículo 261 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990." Los mismos serán financiados con partidas a reasignar provenientes de economías.

Artículo 7Artículo 7

Autorízase a pagar los importes que resulten de lo dispuesto por el presente Decreto y que correspondan a ejercicios anteriores con cargo al Objeto del Gasto 091 "Retribuciones de Ejercicios Anteriores", en un plazo de 6 (seis) meses de conformidad con un Plan de Pagos que se ajuste a la formulación del Programa Anual de Caja (P.A.C.) mensualizado, elaborado en coordinación con la Tesorería General de la Nación.

Artículo 8Artículo 8

La Contaduría General de la Nación ajustará los créditos presupuestarios necesarios para la aplicación del presente decreto.

Artículo 9Artículo 9

Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 10Artículo 10

Comuníquese, etc..