Decreto77-2005·2005

FIJACION DE UR, URA, IPC, CRA. ENERO 2005. FEBRERO 2005

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

23/02/2005

Fecha de publicación

3 de marzo de 2005

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de enero de 2005, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el Decreto-Ley N° 14.219, de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en $ 249,67 (pesos uruguayos doscientos cuarenta y nueve con 67/100). (*)

Artículo 2Artículo 2

Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores, fíjase el valor de la Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) del mes de enero de 2005 en $ 249,21 (pesos uruguayos doscientos cuarenta y nueve con 21/100). (*)

Artículo 3Artículo 3

El número índice correspondiente al Índice General de los Precios del Consumo, asciende en el mes de enero de 2005 a 202,47 (doscientos dos con 47/100), sobre base marzo 1997=100. (*)

Artículo 4Artículo 4

El coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los alquileres que se actualizan en el mes de febrero de 2005 es de 1,0568 (uno con quinientos sesenta y ocho diezmilésimos) . (*)

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese y archívese.-