Decreto77-2006·2006

COMPRAVENTA DE ENERGIA ELECTRICA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

13/03/2006

Fecha de publicación

17/03/2006

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) promoverá la celebración de contratos especiales de compraventa de energía eléctrica con proveedores que incrementen la potencia instalada en territorio nacional, que produzcan dicha energía a partir de la fuente eólica, de biomasa, o de pequeñas centrales hidráulicas. La potencia total contratada por centrales asociadas a dichos contratos no superará los 60 MW, planteándose una meta de asignación de 20 MW para cada uno de los tres tipos de fuentes promovidas. Los contratos a suscribir tendrán por objeto la compraventa de energía eléctrica asegurada al proveedor durante el plazo contractual, con remuneración de la energía entregada a los precios surgidos de un procedimiento competitivo celebrado conforme a lo previsto en el Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (TOCAF) y a las especificaciones contenidas en el presente decreto. En caso de no alcanzarse para una o más fuentes el cupo mencionado de 20 MW mediante ofertas aceptables, el procedimiento de selección preverá la posibilidad de redistribuir el cupo remanente entre ofertas aceptables de la o las fuentes restantes. (*)

Artículo 2Artículo 2

Los contratos enmarcados en el presente Decreto se realizarán sobre las siguientes bases: I.- ALCANCE.- Podrán contratar en este marco, los generadores individuales cuya potencia nominal a instalar no supere los 10 MW. II.- CONDICIONES DE CONTRATACION.- Los contratos incluidos en el régimen que se reglamenta deberán contemplar las condiciones que se establecen a continuación, sin perjuicio de los aspectos de detalle de su implementación y operativos que serán definidos en un Acuerdo Operativo a suscribirse entre UTE y el generador: a) UTE pagará el precio correspondiente por la energía que le fuere entregada en la red, estableciéndose en el Acuerdo Operativo, las formas de medida y las modalidades de entrega. b) El generador deberá hacerse cargo de todos los costos de conexión así como de las ampliaciones que fueran requeridas en la red, de acuerdo a los estudios que UTE realice en cada caso. c) El generador no venderá a terceros energía eléctrica proveniente de las centrales asociadas a sus contratos con UTE, durante la vigencia de los mismos. d) Los procedimientos de selección del o de los contratantes deberán incluir una instancia de evaluación de la viabilidad técnica de conexión de quienes estén interesados en ofertar. e) El generador, durante la vigencia del contrato con UTE resultante de la instrumentación de este Decreto, no pagará cargos por el uso de las redes de distribución y transmisión que le correspondan como generador en el marco de dicho contrato. f) Las contrataciones enmarcadas en el presente instrumento y los aspectos operativos asociados serán consistentes con las disposiciones de la Reglamentación vigente, entre ellas las referidas a ADME (Administración del Mercado Eléctrico). g) El generador tendrá derecho a decidir su propio despacho, debiendo estar a las disposiciones previstas en los artículos 69 y siguientes del Decreto Nº 360/002. h) UTE y el generador podrán acordar la salida de servicio de la central en períodos de bajo costo de la energía del sistema, determinando en cada caso la compensación asociada. III) PROCEDIMIENTO COMPETITIVO.- La incorporación de potencia de origen renovable a la red se realizará a través de un procedimiento o procedimientos competitivos y transparentes. UTE, previa opinión del Ministerio de Industria, Energía y Minería y de la Unidad Reguladora de los Servicios de Energía y Agua, aprobará, para cada procedimiento, un pliego de bases y condiciones particulares. IV) PRECIOS.- Para la adjudicación se tendrán en cuenta los precios ofertados por unidad de energía entregada, para cada fuente (biomasa, hidráulica, eólica), así como los parámetros vinculados a integración de componente nacional, plazos de entrada en servicio, plazo de contratación y demás que resulten de los pliegos respectivos, los que serán considerados en el cálculo del índice de comparación previsto. UTE podrá establecer en el pliego una fórmula de indexación. En caso contrario, los precios serán fijos en dólares corrientes. V) COMPONENTES NACIONALES.- Cada oferta deberá explicitar la parte componente de la inversión que corresponde a bienes de capital nacional, obras de instalación realizadas por empresas nacionales y estudios de ingeniería nacionales. La componente nacional se deberá presentar como un porcentaje de la inversión total, agregándose la documentación que lo acredite, so pena de no considerársela como tal a los efectos de la aplicación del índice de comparación de ofertas. VI) PLAZO.- El plazo de la contratación será, a criterio de cada oferente, de hasta 20 (veinte) años computados a partir de la entrada en servicio de la central.

Artículo 3Artículo 3

Se considera que por la aplicación del presente instrumento de política energética, UTE no debe resultar beneficiada ni perjudicada desde el punto de vista empresarial. Se identificará en el costo asociado a los contratos objeto de este Decreto dos componentes, que se llamarán costos de mercado y costos de promoción de las fuentes renovables. A los efectos de este Decreto, los costos de mercado se calcularán como el costo de la energía comprada en los contratos, valorada al costo marginal horario de generación del sistema topeado al primer escalón de falla, y se incluirán en el cálculo de las tarifas de UTE. Los costos de promoción de las fuentes renovables se calcularán como la diferencia entre el monto efectivamente pagado por la energía comprada en los contratos, y el costo de la misma valorada a los costos de mercado, más los costos de administración, financieros y los cargos de distribución y transmisión asumidos por UTE de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2, numeral II, ítem e). Los costos asociados a la promoción de las fuentes renovables se incluirán en el cálculo de las tarifas de UTE, a través de los mecanismos y procedimientos que se acuerden. Estos costos se calcularán al final de cada año. Podrán establecerse en el futuro otras alternativas de financiamiento de costos.

Artículo 4Artículo 4

Los proyectos e instalaciones vinculados a contratos suscritos en el marco del presente Decreto respetarán los requisitos ambientales dispuestos en la normativa vigente, incluyendo la previsión de la etapa de finalización de operaciones.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc.