Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase el precio de la leche apta para el consumo que las usinas pasteurizadoras adquieran a partir del 1º de marzo de 2007, en $ 147.06 (son ciento cuarenta y siete pesos uruguayos con seis centésimos) por kilogramo de grasa butirométrica, cuando se liquide exclusivamente en base a este componente, y en $ 73.16 (son setenta y tres pesos uruguayos con dieciséis centésimos) y $ 90.01 (son noventa pesos uruguayos con un centésimo) por kilogramo de grasa butirométrica y proteína respectivamente, cuando se liquide por ambos componentes. Dicho precio se entenderá por mercadería puesta en Montevideo para el caso de CONAPROLE y en los locales de las respectivas usinas del interior en los restantes casos. Los establecimientos de los productores remitentes deberán reunir las condiciones de higiene, sanidad, etc. a que se refiere el decreto Nº 2/997 del 3 de enero de 1997.