Artículo 1 — Artículo 1
El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, establecerá por resolución fundada el destino final del remanente del Fondo de Financiamiento y Recomposición de la Actividad Arrocera, debiéndose aplicarse a proyectos y actividades que propendan a lograr una mayor competitividad, sustentabilidad y eficacia en beneficio de la Cadena Arrocera en su conjunto. Dicho procedimiento se aplicará hasta agotar los recursos existentes, previa previsión y reserva de las sumas que deban mantenerse para afrontar gastos que puedan ser de cargo del Fondo de Financiamiento y Recomposición de la Actividad Arrocera.