Decreto77-2010·2010

INDUSTRIA ARROCERA. FONDO DE FINANCIAMIENTO Y RECOMPOSICION DE LA ACTIVIDAD ARROCERA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

24/02/2010

Fecha de publicación

3 de noviembre de 2010

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, establecerá por resolución fundada el destino final del remanente del Fondo de Financiamiento y Recomposición de la Actividad Arrocera, debiéndose aplicarse a proyectos y actividades que propendan a lograr una mayor competitividad, sustentabilidad y eficacia en beneficio de la Cadena Arrocera en su conjunto. Dicho procedimiento se aplicará hasta agotar los recursos existentes, previa previsión y reserva de las sumas que deban mantenerse para afrontar gastos que puedan ser de cargo del Fondo de Financiamiento y Recomposición de la Actividad Arrocera.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, publíquese y archívese.