Artículo 1 — Artículo 1
Extiéndese para las contribuciones de seguridad social de los profesionales del básquetbol, correspondientes a los meses de cargo comprendidos desde abril de 2012 hasta agosto de 2013 inclusive, la opción prevista por el literal b) del artículo 4° del decreto N° 398/009 de 24 de agosto de 2009, en cuanto a aportar sobre un ficto de 30 (treinta) o de 20 (veinte) Bases Fictas de Contribución mensuales, según se trate de instituciones deportivas de la Primera o de la Segunda División, respectivamente. A partir del 1° de setiembre de 2013, la aportación de los profesionales del básquetbol se realizará, en todos los casos, de acuerdo a la remuneración real, conforme a lo dispuesto en el artículo 2° del decreto indicado en el inciso anterior.