Decreto77-2021·2021

EXPROPIACION DE BIEN INMUEBLE. TACUAREMBO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

23/02/2021

Fecha de publicación

3 de febrero de 2021

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Desígnase para ser expropiada por la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) la fracción del inmueble empadronado con el N° 14.529 (p) de la llª Sección Catastral del departamento de Tacuarembó, que según plano de mensura N° 1524 del Departamento de Bienes Raíces levantado por el Ing. Agrim. Federico CARABAJAL, el predio a adquirir consta con un área de 4 Hás. 3000 m² y se deslinda de la siguiente manera: al Noreste línea de 215 m, al Noroeste línea de 200 m, al Suroeste línea de 215 m y Sureste línea 200 m, lindando en todos los casos con el resto del padrón N° 14.529.

Artículo 2Artículo 2

La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) habrá de hacer una reserva prudencial a los efectos de cubrir el monto de la indemnización que en definitiva deberá abonar y dar cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto Ley N° 15.027 de 17 de junio de 1980.

Artículo 3Artículo 3

Declárase urgente la toma de posesión del inmueble designado.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.