Artículo 1 — Artículo 1
Desígnase para ser expropiada por la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) la fracción del inmueble empadronado con el N° 14.529 (p) de la llª Sección Catastral del departamento de Tacuarembó, que según plano de mensura N° 1524 del Departamento de Bienes Raíces levantado por el Ing. Agrim. Federico CARABAJAL, el predio a adquirir consta con un área de 4 Hás. 3000 m² y se deslinda de la siguiente manera: al Noreste línea de 215 m, al Noroeste línea de 200 m, al Suroeste línea de 215 m y Sureste línea 200 m, lindando en todos los casos con el resto del padrón N° 14.529.