Decreto77-2026·2026

AUTORIZACION A LA DGI PARA LA CESION DE CERTIFICADOS DE CREDITO EMITIDOS PARA LA CANCELACION DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

14/04/2026

Fecha de publicación

23/04/2026

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Cesión de certificados de crédito.- La Dirección General Impositiva (DGI) podrá autorizar la cesión de los certificados de crédito emitidos para la cancelación de obligaciones tributarias propias de los contribuyentes ante dicha Dirección, generados por productores agropecuarios contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), cuyo domicilio fiscal se encuentre en los departamentos comprendidos por la Resolución del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca N° 149/026, de 24 de febrero de 2026, y su ampliación dispuesta por la Resolución N° 254/026, de 9 de marzo de 2026, que desarrollen las actividades comprendidas en la primera Resolución referida y cuyo origen derive de dichas actividades agropecuarias. La cesión que se autoriza por el presente Decreto podrá ser utilizada exclusivamente para la adquisición de gasoil en estaciones de servicio y distribuidoras, y no podrá superar, en el caso de cada productor agropecuario, el 10% (diez por ciento) del monto de las adquisiciones de gasoil, incluido el Impuesto al Valor Agregado, correspondiente al período comprendido entre los meses de marzo y mayo de 2025.

Artículo 2Artículo 2

Vigencia. El presente Decreto regirá hasta la finalización de la emergencia agropecuaria declarada por la Resolución del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca N° 149/026, de 24 de febrero de 2026.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese y archívese.