Decreto770-1985·1985

CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 41 ACTIVIDADES EDUCATIVAS Y CULTURALES. SUBGRUPO UNIVERSIDAD CATOLICA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

12 de diciembre de 1985

Fecha de publicación

28/01/1986

Artículos (8)

Artículo 1Artículo 1

Establécense las siguientes categorías para el personal administrativo, de servicio técnico comprendido en el Grupo N° 41 (Actividades Educativas y Culturales) Subgrupo Universidad Católica. Personal Administrativo Jefe. Funcionario que, bajo la supervisión de la Dirección, tiene a su responsabilidad funciones administrativas, financieras y/o contables. Organiza, distribuye y controla el personal a su cargo. Oficial I. Funcionario que por su preparación y conocimientos, realiza toda clase de trabajos administrativos y/o contables o de biblioteca, secundando a su superior inmediato y supliéndolo en caso de eventual ausencia o especial encargo. Oficial II Funcionario que realiza tareas de apoyo administrativo indicadas por su superior, para asegurar el normal funcionamiento de la Sección, Departamento Escuela, Instituto o Facultad a la que está asignado. Realiza tareas afines a su cargo que le sean encomendadas por su superior. Auxiliar de Contaduría Cajero. Cobra las cuotas de alumnos y hace el recibo correspondiente. Paga boletas contado previamente autorizadas. Confecciona la planilla de recaudación y gastos diarios. Realiza diversas tareas administrativas que le sean encomendadas y colabora en todos los trabajos de dactilografía y archivo. Auxiliar I: Realiza diversas tareas administrativas que sean encomendadas. Atiende estudiantes y profesores colabora en todos los trabajos de dactilografía, archivo e incorporación de datos al computador. Realiza otras tareas afines a su cargo que le sean encomendadas por su superior. Auxiliar II. Realiza tareas generales de oficina de menor responsabilidad que el Auxiliar I. Colabora en la atención de estudiantes y profesores, trabajos de dactilografía y manejo de equipos de reproducción de impresos y en toda tarea afín a su cargo que le sea encomendada por su superior. Telefonista-Recepcionista. Atiende e informa al público que se relaciona por teléfono o personalmente con la Institución. Atiende la central telefónica, recibe y hace llamadas que le solicitan. Recepciona la correspondencia y efectúa la distribución interna. Colabora en la tarea de ensobrado, etiquetado y distribución interna de la correspondencia de circulación interna. Vende fichas para el teléfono monedero. II) Personal de Servicio Intendente. Es el funcionario encargado de controlar el mantenimiento del edificio en adecuadas condiciones de funcionamiento, conservación e higiene. Supervisa la tarea de los conserjes. Mantiene en orden y en cantidad suficiente los materiales necesarios para las tareas de limpieza y el servicio de alumbrado. Abre y cierra los accesos al edificio. Realiza otras tareas afines a su cargo que le sean encomendadas por la Dirección. Conserje. Es el funcionario que controla el ingreso y salida del alumnado y personas ajenas a la institución y ejerce tareas de vigilancia. Distribuye y supervisa las tareas del personal de limpieza. Se encarga del traslado, manejo y cuidado de los equipos de proyección y amplificación. Guarda y organiza la distribución de los artefactos de calefacción. Enciende y apaga las luces del edificio. Realiza otras tareas afines a su cargo que le sean encomendadas por su superior. III) Personal Técnico. Bibliotecario. Organiza, amplía y conserva en forma ordenada colecciones de libros, periódicos y otros documentos escritos, y los pone a disposición de los lectores de la biblioteca. Planea y vigila la clasificación, catalogación, colocación y circulación de documentos de la biblioteca, y el mantenimiento de registros sobre la entrada y salida de los mismos y sobre otros datos de interés; da a conocer los servicios que ofrece la biblioteca, organizando exposiciones y distribuyendo catálogos de libros; indica a las personas que lo solicitan las fuentes de información que pueden serles más útiles: confecciona listas de bibliografía; vigila a las personas encargadas de la conservación de los libros y otros documentos y toma las medidas pertinentes para que se proceda a la encuadernación o restauración de los mismos. Analista Programador. Analiza las necesidades y problemas de la Institución en materia de tratamiento de la información, asesora sobre las posibilidades de tratamiento automático de la información y elabora los sistemas y métodos apropiados. Estudia la finalidad del programa, los resultados que se esperan, la naturaleza y fuentes de los datos brutos que van a tratarse. Prepara organigramas lógicos detallados y los convierte en un programa para el ordenador usando el lenguaje de programación adecuado. (*)

Artículo 2Artículo 2

Increméntanse las remuneraciones vigentes al 30 de setiembre de 1985 para todos los trabajadores comprendidos en este subconsejo, en un 0.5% sobre el porcentaje de aumento salarial que se laude en el Consejo principal del Grupo cuarenta y uno; o sobre el porcentaje de aumento que decrete el Poder Ejecutivo para dicho Grupo, en el caso de no llegarse a acuerdo en el mismo. (*)

Artículo 3Artículo 3

Establécese que las categorías que no figuran en la escala detallada en el artículo 1° y que se encuentran comprendidas en este subconsejo, percibirán el incremento salarial establecido en el artículo 2° y calculado en igual forma.

Artículo 4Artículo 4

Establécese que el actual cargo de Secretaría de Rectorado se equipara a Oficial I; el de Secretaria, a Auxiliar I; y el de Bibliotecario II, a Oficial I, a los efectos de su remuneración, cario II, a Oficial I, a los efectos de su remuneración.

Artículo 5Artículo 5

Los valores básicos de la hora semanal mensual para las categorías detalladas en el artículo 1° sobre los cuales se aplicará el aumento previsto en el artículo 2°, serán los siguientes: Valor hora semanal mensual: 60 minutos N$ Jefe 624 Oficial I 498 Oficial II 365 Auxiliar de Contaduría/Cajero 337 Auxiliar I 322 Auxiliar II 291 Telefonista/Recepcionista 250 Intendente 375 Conserje 300 Limpiadora 232 Bibliotecario 624 Analista Programador 624

Artículo 6Artículo 6

Establécese que los precios de los servicios de la actividad privada no podrán ser incrementados en más del 18% de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa, por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgado por el presente decreto.

Artículo 7Artículo 7

Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente acuerdo y el 31 de enero de 1986, ningún otro aumento de salarios podrá ser trasladado a los precios de venta de los servicios de las empresas que integran el Grupo Salarial.

Artículo 8Artículo 8

Comuníquese, publíquese, etc.-