Decreto770-1986·1986

CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 12 INDUSTRIA DE LA VESTIMENTA Y AFINES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

24/11/1986

Fecha de publicación

14/01/1987

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Increméntase, con carácter nacional los salarios y tarifas vigentes al 30 de setiembre de 1986, en un 22.23% (veintidós con veintitrés por ciento), a excepción de los salarios y tarifas mínimas vigentes a esa fecha, los que se incrementarán en un 23.73% (veintitrés con setenta y tres por ciento). Dichos incrementos tendrán vigencia desde el 1° de octubre de 1986 y hasta el 31 de enero de 1987, comprendiendo a los trabajadores del Grupo N° 12 - Industria de la Vestimenta y Afines y personal administrativo del mismo, con exclusión de aquellos trabajadores pertenecientes a los Subgrupos Sastrerías de Medida y Fábrica de Bolsa de Arpillera.

Artículo 2Artículo 2

Otorgar, aguinaldo entero por 1986, pagadero de la siguiente manera: a) Parte que corresponde por la ley antes del 24 de diciembre de 1986; b) Complemento el 28 de febrero de 1987.

Artículo 3Artículo 3

Incrementar, el salario vacacional para las licencias generadas entre el 1° de julio de 1986 y el 31 de diciembre de 1986, al 75%.

Artículo 4Artículo 4

Establécese que los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada no podrán ser incrementadas en más de un 17% de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa, por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgado por el presente decreto.

Artículo 5Artículo 5

Durante el período desde la entrada en vigencia del presente decreto y el 31 de enero de 1987, ningún otro aumento de salarios podrá ser trasladado a los precios de venta de mercaderías, bienes o servicios de las empresas que integran el Grupo Salarial.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, publíquese, etc.-