Decreto771-1986·1986

MODIFICACIONES AL REGLAMENTO PARA PILOTOS INGENIEROS CAPITANES Y JEFES INGENIEROS DE LA MARINA MERCANTE

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

25/11/1986

Fecha de publicación

22/04/1987

Artículos (1)

Artículo 1

Artículo 1.- Modifícase el artículo 16 del Capítulo III, del Título I, del decreto 24.421 del 23 de mayo de 1961 "Reglamento para Pilotos, Ingenieros, Capitanes y Jefes Ingenieros de la Marina Mercante", el que quedará redactado de la siguiente manera: "TITULO I CAPITULO III Artículo 16. Los Alumnos Pilotos Mercantes e ingenieros Mercantes que hayan rendido con aprobación las pruebas correspondientes al Plan de Estudios, para obtener el Título "Piloto Mercante" o "Ingeniero Mercante" deberán realizar embarques en buques Mercantes Nacionales como "Ayudante del Oficial de Guardia", autorizándose también su embarco a tales fines en buques mercantes extranjeros, siempre y cuando el Capitán o el Jefe de Máquinas, según corresponda sean de nacionalidad oriental. Artículo 16.1. Los alumnos referidos en el inciso anterior, efectuarán un mínimo de sesenta singladuras de las cuales por lo menos treinta deberán ser efectuadas en buques tipo carguero. La justificación de las singladuras navegadas en los distintos tipos de buques, se efectuarán por certificación de la Dirección de la Marina Mercante, previo control de ésta de los Diarios de Navegación de los buques en que dichas prácticas se hubieran efectuado; constancia de sus respectivos Capitanes y presentación de la Libreta de Embarque correspondiente. Cuando el desembarque se produzca en puerto extranjero, la certificación de las singladuras navegadas será efectuada por Cónsul uruguayo y protocolizada en el Ministerio de Relaciones Exteriores de nuestro país. Artículo 16.2. Los alumnos deberán presentar en la Escuela Naval todos los trabajos realizados y/o que se le hubieran ordenado a bordo, con los vistos buenos de los Capitanes correspondientes."