Decreto772-2008·2008

FIJACION DEL UR, URA, CRA. NOVIEMBRE 2008

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

22/12/2008

Fecha de publicación

1 de setiembre de 2009

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de noviembre de 2008, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el Decreto-Ley Nº 14.219 de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en $ 379,45 (pesos uruguayos trescientos setenta y nueve con cuarenta y cinco centésimos).

Artículo 2Artículo 2

Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores, fíjase el valor de la Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) del mes de noviembre de 2008 en $ 374,77 (pesos uruguayos trescientos sesenta y cuatro con setenta y siete centésimos).

Artículo 3Artículo 3

El número índice correspondiente al Indice General de los Precios del Consumo asciende en el mes de noviembre de 2008 a 264,23 (doscientos sesenta y cuatro con veintitrés), sobre base marzo 1997 = 100.

Artículo 4Artículo 4

El coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los alquileres que se actualizan en el mes de diciembre de 2008 es de 1,0851 (uno con ochocientos cincuenta y un diezmilésimos).

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese y archívese.