Decreto773-1988·1988

APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BROU. EJERCICIO 1988

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

16/11/1988

Fecha de publicación

8 de julio de 1989

Artículos (10)

Artículo 1Artículo 1

Apruébase el Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y el Plan de Inversiones del Banco de la República Oriental del Uruguay a regir a partir del 1º de enero de 1988 de acuerdo con los montos que se detallan a continuación: I - INGRESOS Concepto N$ Ingresos por colocaciones 117.676:000.000.00 Comisiones 9.841:000.000.00 TOTAL 127.517:000.000.00 II - PRESUPUESTO OPERATIVO Y DE OPERACIONES FINANCIERAS - Recursos Humanos 15.572:300.459 Rubro Denominación N$ N$ 0 Retribución de serv.Per. 9.486:683.773 011311 Sueldos bás.car. presup. 6.340:120.812 011315 Dif. por Subrogación 108:942.295 011317 Comp. automático anua 167:590.600 019311 Sueldo anual comp 1.745:216.428 021321 Sdos. bás. carg. event. 85:756.179 021327 Compl. automático anua 1496.915 029321 Sdo. anual complementario 8:370.826 036331 Reemplazante porteros de Suc.18:015.648 036332 Depto. Adm. de Edificios 6:358.464 036333 Médicos suplentes 7:585.256 036334 Dpto. de Ferias Ganaderas 1:589.616 039311 Sdo. anual complementario 3:451.875 050001 Hon. Abog. y Proc. de Suc. 8:578.500 061311 Horas Extras 360:900.237 061312 Comp. p/ dest. Sucursales 179:526.000 061315 Comp. p/ horario nocturno 44:535.050 061319 Prima por ant. presup. 561:517.702 061329 Prima por ant. event. 2:386.303 062311 Gtos. de repres. presup. 180.000 062312 Gtos. de repres. Directores 1:922.530 077 Quebranto de Caja 274:448.160 078311 Complem. por especial. 59:417.524 079311 Previsiones 81:548.950 079712 Otros 18:227.903 1 Cargas leg. s/serv. per. 2.872:013.472 111 aporte Pat. jubilatorio 2.654:359.523 123 Aporte Pat. F.N.V. 100:985.946 131 Imp. Ley 15.294 116:668.003 7 Subsidios y otras Transf. 3.213:603.214 751 Prima por Matrimonio 6:188.784 752 Hogar Constituido 277:226.572 753 Prima por Nacimiento 6:188.784 754 Prest. por hijo 108:289.026 759 Alimentación 1.315:828.500 774001 Reint. cuota mutualista 1.145:684.576 774002 Contrib. p/ Asist. Médica 354:196.972 Otros Gastos Operativos 74.634:707.950 2 Mat. y Suministros 1.944:995.200 Rubro Denominación N$ N$ 3 Serv. no Personales 3.346:973.750 7 Sub. y otras Transferencias 4.797:400.000 749 Otros 45:400.000 791 Imp. a los Act. Bancarios 2.667:000.000 792 Contrib. Inmobiliaria 85:000.000 793 Imp. venta. M/E 2.000:000.000 8 Serv. de Deuda 64.386:580.000 9 Asig. Globales 158:759.000 III - PRESUPUESTO DE INVERSIONES Rubro Denominación N$ N$ 4 Máq., Equipos y mob. nuevos 2.973:956.000 5 Tierras, Edif. y otros Act. Preexist. 720:800.000 6 Const., mejoras y rep. extraord. 4.073:819.000 ---------------- TOTAL 7.768:575.000 La apertura por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en moneda extranjera se detallan en los cuadros<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> adjuntos que forman parte integrante de este Decreto. Los Rubros 0 "Retribución de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y otras Transferencias" en lo relativo a beneficios sociales, incluyen el aumento salarial otorgado por el Directorio vigente a partir del 1° de marzo de 1988. Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera están estimadas a la cotización de N$ 340,00 (nuevos pesos trescientos cuarenta) por dólar americano y se ajustarán automáticamente al tipo de cambio vendedor al momento de la ejecución. Las partidas en moneda nacional correspondientes a los restantes rubros presupuestales están expresadas a precios correspondientes 1988.

Artículo 2Artículo 2

Autorízase los créditos necesarios para dar cumplimiento a la reincorporación a sus cargos de los funcionarios destituidos por el Acto Institucional Nº 7 o mediante actos contrarios a una regla de derecho o dictados con desviación de poder, previa comunicación al Tribunal de Cuentas y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

Artículo 3Artículo 3

Las partidas de los Rubros 2 "Materiales y Suministros" y 3 "Servicios No Personales" incluyen las correspondientes al programa "Dependencias del Exterior" por U$S 9.300.00 (nueve mil trescientos dólares de los Estados Unidos de América) y U$S 446.800.00 (cuatrocientos cuarenta y seis mil ochocientos dólares de los Estados Unidos de América) equivalentes a N$ 3:162.000.00 (nuevos pesos tres millones ciento sesenta y dos mil mil) y N$ 151:912.000,00. (nuevos pesos ciento cincuenta y un millones novecientos doce mil) respectivamente.

Artículo 4Artículo 4

El Rubro 7 "Subsidios y Otras Transferencias" incluye N$ 2.667:000.000 (nuevos pesos dos mil seiscientos sesenta y siete millones) y N$ 2.000:000.000.00 (nuevos pesos dos mil millones) por concepto de Impuesto a los Activos Bancarios e Impuesto a la Venta de Moneda Extranjera, respectivamente. Tales partidas no tienen carácter limitativo.

Artículo 5Artículo 5

El Rubro 8 "Servicio de Deuda" incluye una partida de N$ 63.944:000.000,00 (nuevos pesos sesenta y tres mil novecientos cuarenta y cuatro millones) por concepto de intereses por costo financiero, la cual no tiene carácter limitativo.

Artículo 6Artículo 6

El Banco de la República Oriental del Uruguay dispondrá de las partidas establecidas en el artículo 1º de acuerdo con su apertura programática y comunicará la misma a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas en un plazo de treinta días a partir de la publicación de este decreto.

Artículo 7Artículo 7

El Banco de la República Oriental del Uruguay dispondrá de las partidas establecidas en el artículo 1º de acuerdo con su apertura programática y comunicará la misma a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas en un plazo de treinta días a partir de la publicación de este decreto.

Artículo 8Artículo 8

Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el decreto 84/984 de 1º de marzo de 1984 y modificativas, excepto en lo concerniente a trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa, entre rubros de un mismo proyecto, así como las modificaciones entre componente nacional e importado que solo requerirá la autorización del Jerarca del Organismo, dando cuenta dentro del plazo de diez días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, quien en igual plazo deberá comunicar al Tribunal de Cuentas.

Artículo 9Artículo 9

Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 10Artículo 10

Comuníquese, publíquese, etc.-