Artículo 1 — Artículo 1
Las empresas contribuyentes de la tasa creada por el artículo 112 de la ley 13.782, del 3 de noviembre de 1969, deberán abonar su importe depositándolo a nombre del Centro Nacional de Política y Desarrollo Industrial, en la Cuenta que este Centro determine, radicada en el Banco de la República Oriental del Uruguay. (*)