Decreto774-1987·1987

REGULACION DE LA TASA DE IMPORTACION DE KITS DE VEHICULOS AUTOMOTORES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

23/12/1987

Fecha de publicación

24/02/1988

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Las empresas contribuyentes de la tasa creada por el artículo 112 de la ley 13.782, del 3 de noviembre de 1969, deberán abonar su importe depositándolo a nombre del Centro Nacional de Política y Desarrollo Industrial, en la Cuenta que este Centro determine, radicada en el Banco de la República Oriental del Uruguay. (*)

Artículo 2Artículo 2

A los efectos de tramitar la denuncia de importación de los kits de vehículos automotores correspondientes al pago efectuado, deberán presentarse ante el Banco de la República Oriental del Uruguay una vía de la boleta de depósito referida en el artículo anterior. Una copia de esta vía deberá ser remitida por el Banco de la República Oriental del Uruguay al Centro Nacional de Política y Desarrollo Industrial, para su conocimiento y control.

Artículo 3Artículo 3

El Centro Nacional de Política y Desarrollo Industrial depositará mensualmente dentro de los 15 (quince) día siguientes al vencimiento del mes en que se efectuaron los depósitos, el 50% del importe total de los mismos. Dicho depósito se efectuará en la cuenta Tesoro Nacional Nº 35.009/1100.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.