Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de octubre de 1988, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el decreto-ley 14.219 de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en N$ 2.577,87 (nuevos pesos dos mil quinientos setenta y siete con 87/100).