Decreto774-1988·1988

FIJACION DE UR, URA, ICP, CRA. OCTUBRE 1988. NOVIEMBRE 1988

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

16/11/1988

Fecha de publicación

23/11/1988

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de octubre de 1988, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el decreto-ley 14.219 de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en N$ 2.577,87 (nuevos pesos dos mil quinientos setenta y siete con 87/100).

Artículo 2Artículo 2

Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores, fíjase el valor de la Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.) del mes de octubre de 1988, en N$ 2.538,99 (nuevos pesos dos mil quinientos treinta y ocho con 99/100).

Artículo 3Artículo 3

El número índice correspondiente al Indice de los Precios del Consumo, asciende en el mes de octubre de 1988 a 426,89 (cuatrocientos veintiséis con 89/100) sobre base diciembre de 1985.

Artículo 4Artículo 4

El coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los alquileres que se actualizan en el mes de noviembre de 1988 es 1,6189 (uno con seis mil ciento ochenta y nueve diezmilésimas).

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese y archívese.