Decreto774-2008·2008

REGLAMENTACION DESIGNACION DEL DIRECTOR DE LA CORPORACION DE PROTECCION DEL AHORRO BANCARIO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

22/12/2008

Fecha de publicación

1 de diciembre de 2009

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Las instituciones aportantes al Fondo de Garantía de Depósitos Bancarios deberán proponer de común acuerdo al Poder Ejecutivo una terna de candidatos para el cargo de Director, a efectos de la designación de uno de ellos de conformidad con el artículo 187 de la Constitución de la República. Dicha propuesta deberá efectuarse dentro del plazo de treinta días contados a partir de la solicitud que en tal sentido realice el Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 2Artículo 2

Transcurrido el plazo mencionado en el artículo anterior sin que se logre la unanimidad de las instituciones aportantes, la terna estará constituida por dos candidatos propuestos por las instituciones de intermediación financiera privadas y un candidato propuesto por los Bancos Públicos. Esta terna deberá ser remitida al Ministerio de Economía y Finanzas dentro del plazo de quince días corridos contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo de treinta días referido en el artículo anterior.

Artículo 3Artículo 3

El Ministerio de Economía y Finanzas convocará a presentar las propuestas referidas en los artículos precedentes, mediante notificación a todas las instituciones aportantes. En caso de que resulte de aplicación el artículo 2º del presente Decreto, la propuesta de terna deberá presentarse con la firma de todas las instituciones aportantes del grupo, sin perjuicio de que aquellas que se encuentren en desacuerdo con los nombres propuestos puedan hacer constar su disconformidad.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese y archívese.