Artículo 1 — Artículo 1
Las instituciones aportantes al Fondo de Garantía de Depósitos Bancarios deberán proponer de común acuerdo al Poder Ejecutivo una terna de candidatos para el cargo de Director, a efectos de la designación de uno de ellos de conformidad con el artículo 187 de la Constitución de la República. Dicha propuesta deberá efectuarse dentro del plazo de treinta días contados a partir de la solicitud que en tal sentido realice el Ministerio de Economía y Finanzas.