Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase un incremento salarial por partida fija con carácter nacional para los trabajadores comprendidos en el Grupo N° 7 "Transporte Marítimo" Subgrupo "Estiba", de N$ 274,15 sobre el jornal nominal diurno, con vigencia desde el 1° de setiembre de 1985 y hasta el 31 de enero de 1986.