Decreto775-1985·1985

CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 7 TRANSPORTE MARITIMO. SUBGRUPO ESTIBA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

12 de diciembre de 1985

Fecha de publicación

23/01/1986

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase un incremento salarial por partida fija con carácter nacional para los trabajadores comprendidos en el Grupo N° 7 "Transporte Marítimo" Subgrupo "Estiba", de N$ 274,15 sobre el jornal nominal diurno, con vigencia desde el 1° de setiembre de 1985 y hasta el 31 de enero de 1986.

Artículo 2Artículo 2

Dispónese que el jornal a percibir por trabajo nocturno, o durante domingos y feriados deberá incrementarse en un 50% respecto al jornal nominal diurno.

Artículo 3Artículo 3

Establécese que los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada no podrán ser incrementados en más del 18% de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa, por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgado por el presente decreto.

Artículo 4Artículo 4

Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia y del presente decreto y 31 de enero de 1986, ningún otro aumento de salarios podrá ser trasladado a los precios de venta de mercaderías bienes o servicios de las empresas que integran el Grupo Salarial.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, notifiquese, etc.-