Decreto775-1986·1986

CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO 28 INDUSTRIA FARMACEUTICA. LABORATORIOS DE ESPECIALIDADES FARMACEUTICAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

25/11/1986

Fecha de publicación

31/12/1986

Artículos (9)

Artículo 1Artículo 1

Fíjanse con carácter nacional para los trabajadores del Grupo N° 28 "Industria Farmacéutica-Laboratorios de Especialidades Farmacéuticas (industriales y comerciales) con vigencia desde el 1° de octubre de 1986 hasta el 31 de enero de 1987, los mínimos por categoría que a continuación se detallan: Cargo Salario Mensual al 1°/10/86 N$ Jefe de Contaduría ..................................... 74.467 Jefe de Costos ......................................... 59.945 Ayudante de Contador ................................... 59.945 Oficial 1° ............................................. 49.748 Auxiliar 1° ............................................ 43.569 Auxiliar 2° ............................................ 35.534 Jefe de Exportación e Importación ...................... 59.945 Jefe de Compras ........................................ 59.945 Jefe de Crédito y Cobranza ............................. 59.945 Cobrador ............................................... 38.933 Cajero General ......................................... 49.748 Secretaria con más de un idioma ........................ 49.748 Cajero Auxiliar ........................................ 38.933 Secretaria ............................................. 43.569 Telefonista-Recepcionista .............................. 35.534 Conserje ............................................... 35.534 Cadete ................................................. 30.900 Computación Jefe de Procesamiento de Datos ......................... 74.467 Analista de Sistemas ................................... 59.945 Encargado de Control ................................... 49.748 Encargado de Operaciones ............................... 49.748 Programador ............................................ 49.748 Operador ............................................... 38.933 Ventas Jefe de Ventas ......................................... 74.467 Jefe de Publicidad y Promoción ......................... 74.467 Jefe de Promoción Médica ............................... 74.467 Jefe de Productos ...................................... 59.945 Supervisor de Ventas y/o Promoción Médica .............. 59.945 Visitador Médico ....................................... 38.933 Agente Viajero ......................................... 38.933 Vendedor ............................................... 38.933 Promotor ............................................... 32.136 Laboratorio Control de Calidad Jefe de Laboratorio de Control de Calidad .............. 74.467 Químico Analista ....................................... 54.692 Ayudante Técnico ....................................... 49.748 Ayudante Idóneo Grado I ................................ 43.569 Ayudante Idóneo Grado II ............................... 38.933 Encargado de Bioterio .................................. 32.136 Producción Jefe de Producción ..................................... 74.467 Jefe de Planeamiento de Producción ..................... 59.945 Encargado de Sección ................................... 49.748 Preparador Especializado Grado I ....................... 46.967 Preparador Especializado Grado II ...................... 43.569 Fraccionador ........................................... 38.933 Operario Especializado Grado I ......................... 38.933 Operario Especializado Grado II ........................ 35.534 Operario ............................................... 32.136 Auxiliar de Servicio ................................... 32.136 Jefe de Mantenimiento .................................. 59.945 Encargado de Mantenimiento ............................. 49.748 Oficial de Mantenimiento ............................... 43.569 Empleado de Pañol ...................................... 38.933 Sereno ................................................. 32.136 Limpiadora ............................................. 30.900 Depósitos Jefe de Depósito y Expedición .......................... 59.945 Encargado de Deposito de Materia Prima y Materiales de Empaque .................................. 49.748 Encargado de Depósito de Productos terminados y/o Expedición ......................................... 49.748 Chofer Repartidor ...................................... 38.933 Auxiliar de Depósitos .................................. 35.534 Auxiliar Repartidor .................................... 30.900 Dietista ............................................... 43.569 Operaria de Cocina ..................................... 30.900 Jardinero .............................................. 30.900

Artículo 2Artículo 2

Establécese con carácter nacional para los trabajadores del Grupo N° 28 Industria Farmacéutica-Laboratorios de Especialidades Farmacéuticas (industriales y comerciales) a partir del 1° de octubre de 1986 y hasta el 31 de enero de 1987, la compensación por antigüedad en el cargo y en la empresa en base al siguiente cuadro: Compensación por Antigüedad en el Cargo y en la Empresa al 1°/10/86 Antigüedad Importe N$ 3 a 6 años .................................... 1.130 mensuales 6 a 9 años .................................... 1.696 mensuales 9 a 12 años ................................... 2.072 mensuales 12 a 15 años .................................. 2.637 mensuales 15 a 18 años .................................. 3.203 mensuales 18 a 21 años .................................. 3.768 mensuales Más de 21 años ................................ 4.333 mensuales

Artículo 3Artículo 3

Establécese con carácter nacional para los trabajadores del Grupo N° 28 Industria Farmacéutica-Laboratorios de Especialidades Farmacéuticas (industriales y comerciales) a partir del 1° de octubre de 1986 y hasta el 31 de enero de 1987, un salario mínimo de N$ 30.900 (nuevos pesos treinta mil novecientos).

Artículo 4Artículo 4

Increméntase con carácter nacional para los trabajadores del Grupo N° 28 Industria Farmacéutica-Laboratorios de Especialidades Farmacéuticas (industriales y comerciales) a partir del 1° de octubre de 1986 y hasta el 31 de enero de 1987, las remuneraciones vigentes al 30 de setiembre de 1986 en un 22,25% (ventidós con veinticinco por ciento), como aumento porcentual general para dicho sector. El mismo aumento porcentual se aplicará a las partidas que se abonan por concepto de compensación por categorías no escalafonadas (antigüedad en el cargo y en la empresa para todas las categorías).

Artículo 5Artículo 5

Establécese con carácter nacional que en las disposiciones del presente decreto no están comprendidos los cargos gerenciales ni personal de Dirección, incluyéndose en el mismo hasta la categoría de Jefe.

Artículo 6Artículo 6

Establécese con carácter nacional que las disposiciones de anteriores decretos, laudos o convenios establecidos para el grupo N° 28 Industria Farmacéutica-Laboratorios de Especialidades Farmacéuticas (industriales y comerciales) ex-grupo N° 40, que no contravengan las normas del presente decreto, mantienen su vigencia.

Artículo 7Artículo 7

Establécese con carácter nacional que para el cuatrimestre comprendido entre el 1° de octubre de 1986 y el 31 de enero de 1987 los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada comprendida en el Grupo N° 28 Industria Farmacéutica-Laboratorios de Especialidades Farmacéuticas (industriales y comerciales) no podrán ser incrementadas en más de un 17% (diecisiete por ciento) de la incidencia de los salarios en la estructura de costos del sector por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgados por el presente decreto.

Artículo 8Artículo 8

Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente decreto y el 31 de enero de 1987, establécese con carácter nacional que ningún otro aumento de salarios podrá ser trasladado a los precios de venta de mercaderías, bienes o servicios de las empresas que integran el Grupo N° 28 Industria Farmacéutica-Laboratorios de Especialidades Farmacéuticas (industriales y comerciales).

Artículo 9Artículo 9

Comuníquese, publíquese, etc.-