Decreto776-1988·1988

APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE UTE. EJERCICIO 1988

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

16/11/1988

Fecha de publicación

25/07/1989

Artículos (15)

Artículo 1Artículo 1

Apruébase el Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de inversiones de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas a regir a partir de 1º de enero de 1988, de acuerdo con los montos que se detallan a continuación: I-Recursos N$ N$ N$ A) Recursos propios 76.419:399.864 Venta de Energía 63.654:889.496 Tasa 3:112.214.839 A 3.019:792.788 B 92:422.051 Rubro Denominación N$ N$ Impuesto a la vta. de energía 6.365:488.950 Otros 3.286:806.579 B) Recursos ajenos 7.812:180.000 Recursos externos 4.922:180.000 Crédito interno neto 2.890:000.000 II PRESUPUESTO OPERATIVO Recursos Humanos Rubro Denominación N$ N$ 0 Retrib. Serv. Personales 12.618:245.105 011311 Sueldo básico cargos permanentes 2.115:746.728 Sueldos Directorio 16:079.020 011312 Aumento por mayor horario 115:910.924 011314 Desvío sueldo equip 7:526.376 000316 Comisiones de Cobranza 53:794.886 011317 Prima por antiguedad 408:375.248 019311 Sueldo anual complemen. 280:553.420 021321 Suel. básico pers. contrata. 5.614:244.578 021322 Aumento mayor horario 304:041.954 021324 Desvío sueldo equip 15:906.106 021326 Comisiones de cobranza 40:537.646 021327 Prima por antiguedad 467:469.462 029321 Sueldo anual complement. 676:474.405 061311 Horas extras cargos perm. 199:923.514 061321 Horas extras pers. contratado 480:900.890 061312 Cambio de residen. c. perman. 82:273.564 061322 Cambio de residen. pers. contrat. 215:125.134 061313 Prima eficiencia pers. permanente 7:532.438 061323 Prima eficiencia pers. contratado 15:552.984 061314 Func. distintas al perm. 219.944 061324 Func. distintas al cargo pers. contratado 1:178.874 061315 Trabajo noct. y rotativo c. perm. 271:499.162 061325 Trabajo noct. y rotativo pers. contratado 659:941.904 061317 Act. insalubre c. perm. 2:297.486 061327 Act. insalubre pers. contratado 4:871.848 061319 Comp. congeladas c. permanente 1:890.448 061329 Comp. congelados pers. contratado 369.092 062311 Gastos de representación 1:922.530 062317 Dedic. especial c. permanente 93:269.380 062327 Dedic. especial pers. contratado 393:125.566 063319 Comp. por luz y teléfono c.permanente 25:580.102 077 Quebranto de caja 31:751.172 081311 Adelanto a cuenta c. perm. 2:008.560 081321 Adelanto a cuenta pers. contratado 10:349.760 1 Cargas legales sobre Servs. personales 3.130:074.291 111 Ap. Patronal al sist. d seg. social 2.556:052.021 121 Ap. patronal por falleci. 22:636.600 123 Ap. patronal al FNV 127:805.442 125 Ap. patronal sobre accidente de trabajo 295:774.786 131 Impuesto a las retribuciones 127:805.442 7 Subsidios y otras Transfer. 3.873:714.840 748 Parque de vacaciones 897:550.500 Rubro Denominación N$ N$ 750 Prestación por alimenta. 1.504:071.154 751 Prima por matrimonio 15:062.768 Rubro Denominación N$ N$ 752 Hogar constituído 676:644.984 753 Prima por nacimiento 26:259.924 754 Prestaciones por hijo 204:876.190 758 Prestaciones por Salud 489:405.888 759 Otros 329.004 762 Pensiones 41:323.418 772 Pres. por accidentes de trabajo 18:191.010 Otros gastos operativos 24.380:984.000 2 Manteriales y suministros 19.055:871.000 Combustible 4.325:819.000 Compra de energía Salto Grande 11.424:000.000 Otros 3.306:052.000 3 Servicios no Personales 4.356:919.000 4 Máq. Eq. y mob. nuevos 339:981.000 7 Subs. y otras transferencias 329:015.000 729 Otros subs. y transferencias 163.000 731 Transf. a emp. pcas. no financieras 12:280.000 735 Transf. al gob. central 177:600.000 741 Transf. científicas y de investigación 1:193.000 745 Transf. deportivas y culturales, etc. 490.000 773 Becas 1:465.000 779 Otras transferencia 1:480.000 781 Transf. a org. internacionales 29:344.000 792 Tributos municip. y nac. 105:000.000 9 Asignaciones globales 299:198.000 III-PROGRAMA DE PAGOS Rubro Denominación N$ N$ 8 Serv. de deuda y anticipo 32.525:080.000 Amortización 9.537:680.000 Intereses 22.987:400.000 IV-PLAN DE INVERSIONES Recursos Humanos 3.543:884.000 Rubro Denominación N$ 0 Retrib. de Serv.Pers. 1.745:377.000 1 Cargas Legales sobre Servicios Personales 444:304.000 7 Subsidios y otras transf. 1.354:203.000 Otros gastos de inversión 15.441:375.000 Rubro Denominación N$ 2 Materiales y Suministros 5.604:152.000 3 Servicios no Personales 1.409:800.000 4 Máq. Eq. y mob. nuevos 6.763:799.000 5 Tierras, edificios y otros 219:245.000 6 Construc. mejoras y repar. extraordinarias 1.444:379.000 La apertura por proyecto y las partidas en moneda extranjera se detallan en los cuadros<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> adjuntos que forman parte integrante de este decreto. Los rubros 0 "Retribución de Servicios Personales" 1 "cargas Legales sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y otras Transferencias", en lo relativo a beneficios sociales, incluyen el aumento salarial otorgado por el Directorio de la Empresa vigente a partir del 1º de marzo de 1988. Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera están estimadas a la cotización de N$ 340 (nuevos pesos trescientos cuarenta) por dólar americano y se ajustarán automáticamente al tipo de cambio vendedor al momento de la ejecución. Las partidas en moneda nacional correspondientes a los restantes rubros presupuestales están expresados a precios corrientes 1988. (*)

Artículo 2Artículo 2

Autorízase los créditos necesarios para dar cumplimiento a la reincorporación a sus cargos de los funcionarios destituidos por el Acto Institucional Nº 7 o mediante actos contrarios a una regla de derecho o dictados con desviación de poder, previa comunicación al Tribunal de Cuentas y ala Oficina de planeamiento y Presupuesto.

Artículo 3Artículo 3

Los rubros 2 "Materiales y Suministros", 3 "Servicios no Personales", 4 "Máquinas, Equipo y Mobiliario Nuevos" y 7 "Subsidios y otras Transferencias" del Presupuesto Operativo incluyen U$S 36:253.000 (dólares americanos treinta y seis millones doscientos cincuenta y tres mil), U$S 4:213.000 (dólares americanos cuatro millones doscientos trece mil), U$S 62.000 (dólares americanos sesenta y dos mil) y U$S 96.000 (dólares americanos noventa y seis mil) respectivamente cotizados al tipo de cambio promedio estimado para el año 1988.

Artículo 4Artículo 4

Las partidas del rubro 8 "Servicios de deuda y anticipos" corresponden a U$S 28:052.000 (dólares americanos veintiocho millones cincuenta y dos mil) por armortización y U$S 67:610.000 (dólares americanos sesenta y siete millones seiscientos diez mil) por intereses.

Artículo 5Artículo 5

La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas dispondrá la distribución prográmatica de las partidas aprobadas en el artículo 1º y comunicará la misma a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas en un plazo de 30 días a partir de la publicación de este decreto.

Artículo 6Artículo 6

Quedan en vigencia todas las normas de ejecución presupuestal contenidas en el decreto 848/986 de fecha 17 de diciembre de 1986 que no se opongan a las disposiciones que siguen.

Artículo 7Artículo 7

El Directorio del Organismo podrá proponer al poder Ejecutivo adecuaciones de los rubros 0 "Retribuciones de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y otras Transferencias" con el fin de ajustar las retribuciones de su personal, en períodos no menores de 3 meses ni mayores de 4. Para ello se tendrá en cuenta la variación del índice general de precios al consumo confeccionado por la Dirección General de Estadística y Censos y sus disponibilidades financieras. Aprobada la adecuación de rubros por el Poder Ejecutivo previo asesoramiento de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, los antecedentes se remitirán al Tribunal de Cuentas para su conocimiento.

Artículo 8Artículo 8

Facúltase al Organismo a adecuar los créditos presupuestales necesarios para financiar las compras de combustible para generación de energía vendida a la República Argentina previa comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al tribunal de Cuentas.

Artículo 9Artículo 9

Unifícase a partir del 1º de enero de 1988 la escala de viáticos vigente, estableciéndose un importe único para los niveles 1 a 10 inclusive o retribución equivalente. El viático diario, a precios de marzo/88 asciende a N$ 3.616 para los primeros 30 días y N$ 2.893 para los días siguientes. Los funcionarios con retribución superior a nivel 10 hasta la categoría de Jefe de Departamento inclusive, pueden optar por el viático señalado anteriormente o por el pago de la cuenta de gastos personales. A los miembros del Directorio y funcionarios de categoría igual o superior a Subgerente que se trasladen en cumplimiento de sus funciones a cualquier localidad del interior del país, se les abonará la cuenta de gastos personales.

Artículo 10Artículo 10

Establécese una compensación del 10% sobre el sueldo básico para el personal del despacho Nacional de Cargas que cumple funciones en la sede de Melilla por concepto de desarraigo.

Artículo 11Artículo 11

El Organismo podrá ejecutar las inversiones que se autorizan por este decreto hasta un monto máximo de N$ 15.300:000.000 (nuevos pesos quince mil trescientos millones) a precios corrientes de 1988, de acuerdo con el financiamiento previsto.

Artículo 12Artículo 12

Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el decreto 84/84 del 1º de marzo de 1984 y modificativos, excepto en lo concerniente a trasposiciones de asignaciones entre proyectos de distintos programas, así como las modificaciones entre componente nacional e importado para lo que sólo se requerirá la autorización del jerarca del organismo, dando cuenta dentro de los diez días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, quien deberá en igual plazo comunicar al Tribunal de Cuentas. Las ampliaciones de proyectos ya incluídas en el Plan de Inversiones, las incorporaciones de proyectos no previstos en el mismo, las modificaciones en las fuentes de financiamiento, deberán ser autorizadas por el Poder Ejecutivo previo informe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Tribunal de Cuentas.

Artículo 13Artículo 13

Las trasposiciones entre rubros de un mismo Programa así como las trasposiciones entre rubros de distintos programas serán aprobadas por el Directorio de la Administración y comunicados a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al tribunal de Cuentas. a) Los rubros 0 "Retribuciones de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales sobre Servicios Personales" y el subrubro 7.5 "Transferencias a Unidades Familiares" del rubro 7 "Subsidio y otras Transferencias" no podrán reforzarse con otros rubros, ni servir como rubros reforzantes. b) Los renglones del rubro 0 "Retribuciones de Servicios Personales" no podrán reforzarse entre sí ajustándose a las condiciones siguientes: 1-Que solo se trasponga hasta el monto del crédito disponible y no comprometido. 2-Los renglones de los subrubros 01, 02 y 03 no podrán reforzarse entre sí ni ser reforzados por los renglones de otros subrubros ni servir como reforzantes. c) Los rubros 7 "Transferencias" y 8 "Desembolsos Financieros" no podrán servir como reforzantes. d) los rubros 2 "Materiales y Suministros" 3 "Servicios no Personales" y 4 "Maquinaria, Equipo y Mobiliario Nuevo" podrán reforzarse entre sí. e) El Rubro 9 "Asignaciones Globales" no podrá ser reforzado pero servirá para reforzar los restantes rubros salvo el 0.1 y subrubro 7.5 del rubro 7. f) Las trasposiciones del rubro 9 "Asignaciones Globales" a los restantes rubros (salvo 0.1 y subrubro 7.5) podrán ser autorizados durante el ejercicio o por intermedio de la Rendición de Cuentas del Organismo.

Artículo 14Artículo 14

Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 15Artículo 15

Comuníquese, publíquese y vuelva a sus efectos al Organismo de procedencia.