Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase a los funcionarios afectados al Instituto Nacional de Alimentación que cumplen tareas en razón de las obligaciones emergentes del Programa Nacional de Complementación Alimentaria, a realizar hasta 140 horas extras mensuales los que tuvieren régimen de 30 horas semanales y hasta 100 horas extras mensuales a los que tuvieren régimen de 40 horas semanales.