Decreto778-1985·1985

CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 7 TRANSPORTE MARITIMO. SUBGRUPO MARINA MERCANTE

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

12 de diciembre de 1985

Fecha de publicación

28/01/1986

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Increméntase en un 20% las retribuciones vigentes al 1° de junio de 1985, a nivel nacional, de los trabajadores comprendidos en el Grupo N° 7 -Transporte Marítimo- Subgrupo Marina Mercante, desde el 1° de octubre de 1985, hasta el 31 de enero de 1986.

Artículo 2Artículo 2

Establécese que los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada no podrán ser incrementados en más del 18% de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa, por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgado por el presente decreto.

Artículo 3Artículo 3

Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente decreto y el 31 de enero de 1986, ningún otro aumento de salarios podrá ser trasladado a los precios de venta de mercaderías, bienes o servicios de las empresas que integran el Grupo Salarial.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese; publíquese, etc.-