Artículo 1 — Artículo 1
Increméntase en un 20% las retribuciones vigentes al 1° de junio de 1985, a nivel nacional, de los trabajadores comprendidos en el Grupo N° 7 -Transporte Marítimo- Subgrupo Marina Mercante, desde el 1° de octubre de 1985, hasta el 31 de enero de 1986.