Artículo 1 — Artículo 1
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Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
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Artículo 2 — Artículo 2
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Artículo 3 — Artículo 3
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Artículo 4 — Artículo 4
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Artículo 5 — Artículo 5
Crédito fiscal.- Otórgase a los titulares de explotaciones pecuarias, ganaderos y lecheros, que no sean contribuyentes del IRAE un crédito equivalente al 12% (doce por ciento) de las adquisiciones de fertilizantes fosfatados, en cualquiera de sus fórmulas, con fósforo únicamente, destinados a la instalación y a la refertilización de praderas permanentes. El crédito podrá ser deducido de las obligaciones propias con el Banco de Previsión Social. Los productores deberán acreditar el gasto mediante el correspondiente comprobante de compra. El beneficio alcanza a las fórmulas que aportan únicamente fósforo al suelo (superfosfatos e hiperfosfatos) y no incluye a los fertilizantes compuestos (con Nitrógeno y/o Potasio).
Artículo 6 — Artículo 6
Aportes rurales.- Los pequeños productores agropecuarios que el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP) determine, pagarán el 50% (cincuenta por ciento) del aporte mínimo patronal establecido en el artículo 3º de la Ley Nº 15.852, de 24 de diciembre de 1986. Para tener derecho a este beneficio, los productores deberán presentarse a la convocatoria que realice el MGAP, y acreditar que cumplen simultáneamente con los siguientes requisitos: a) Que realizan la explotación sin asalariados permanentes; únicamente se admitirá la contratación de hasta 100 jornales zafrales en el año. b) Que explotan menos de 200 hectáreas Indice CONEAT 100, bajo cualquier forma de tenencia. c) Que obtienen su ingreso principal del trabajo de la explotación y que cumplen su jornada laboral en la misma. d) Que residen en la explotación o en una localidad ubicada a una distancia no mayor a 50 kilómetros de la misma. El MGAP podrá solicitar información probatoria y estudiar los casos presentados. Aquellos que sean aprobados integrarán una lista que será remitida al BPS. El presente artículo entrará en vigencia el 1º de enero de 2009.
Artículo 7 — Artículo 7
Comuníquese, publíquese, archívese.