Artículo 1 — Artículo 1
Increméntase con carácter nacional las remuneraciones vigentes al 1° de junio de 1985 de los trabajadores comprendidos en el Grupo N° 42 "Entidades Gremiales, Instituciones Deportivas y Similares" Subgrupo "Instituciones Deportivas", en un 24%, a partir del 1° de octubre de 1985, más un 1% mensual por concepto de recuperación salarial, durante los meses de diciembre de 1985 y enero de 1986, aplicables sobre el último sueldo percibido.