Decreto779-1985·1985

CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 42 ENTIDADES GREMIALES INSTITUCIONES DEPORTIVAS Y SIMILARES. SUBGRUPO INSTITUCIONES DEPORTIVAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

12 de diciembre de 1985

Fecha de publicación

29/01/1986

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Increméntase con carácter nacional las remuneraciones vigentes al 1° de junio de 1985 de los trabajadores comprendidos en el Grupo N° 42 "Entidades Gremiales, Instituciones Deportivas y Similares" Subgrupo "Instituciones Deportivas", en un 24%, a partir del 1° de octubre de 1985, más un 1% mensual por concepto de recuperación salarial, durante los meses de diciembre de 1985 y enero de 1986, aplicables sobre el último sueldo percibido.

Artículo 2Artículo 2

Establécese que los precios de los bienes y o servicios de la actividad privada no podrán ser incrementados en más del 18% de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa, por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgado por el presente decreto.

Artículo 3Artículo 3

Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente decreto y el 31 de enero de 1986, ningún otro aumento de salarios podrá ser trasladado a los precios de venta de mercaderías, bienes o servicios de las empresas que integran el Grupo Salarial.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.