Decreto779-1986·1986

FIJACION DE LA UR, URA, IPC, CRA. OCTUBRE 1986. NOVIEMBRE 1986

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

25/11/1986

Fecha de publicación

1 de febrero de 1987

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de octubre de 1986, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el decreto ley 14.219 de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en N$ 941.81 (nuevos pesos novecientos cuarenta y uno con 81/100).

Artículo 2Artículo 2

Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores, fíjase el valor de la Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.) del mes de octubre de 1986 en N$ 921,74 (nuevos pesos novecientos veintiuno con 74/100).

Artículo 3Artículo 3

El número índice correspondiente al Indice de los Precios del Consumo, asciende en el mes de octubre de 1986 a N$ 158.33 (ciento cincuenta y ocho con 33/100) sobre la nueva base diciembre de 1985 = 100.

Artículo 4Artículo 4

El coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los alquileres que se actualizan en el mes de noviembre de 1986 es 1,7626 (uno con siete mil seiscientos veintiséis diez milésimos).

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese y archívese.