Decreto78-1985·1985

FIJACION DE UR, URA, IPC, CRA. ENERO 1985. FEBRERO 1985

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

22/02/1985

Fecha de publicación

26/04/1985

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de enero de 1985, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por la ley 14.219, de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en N$ 307,87 (nuevos pesos trescientos siete con 87/100).

Artículo 2Artículo 2

Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores, fijase el valor de la Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.) del mes de enero de 1985 en N$ 280,25 (nuevos pesos doscientos ochenta con 25/100).

Artículo 3Artículo 3

El número índice correspondiente al Indice de los Precios del Consumo asciende, en el mes de enero de 1985, a 16.959,87.

Artículo 4Artículo 4

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la ley 14.219, según redacción dada por el artículo 1º de la ley 15.154, la determinación de los alquileres que se actualizan en el mes de febrero de 1985, se efectuará multiplicando el último alquiler por el coeficiente 1.5390.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese y archívese