Artículo 1 — Artículo 1
Modifícanse los Planes de Estudio de la Escuela de Buceo de la Armada, Escuela de Fusileros Navales y Centro de Instrucción de la Armada aprobados por decreto 56/985 de 8 de febrero de 1985, los que quedarán redactados de la siguiente manera: (*)