Decreto78-1987·1987

AUMENTO DE TARIFAS DEL TRANSPORTE INTERDEPARTAMENTAL DE PASAJEROS. FEBRERO 1987

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

2 de diciembre de 1987

Fecha de publicación

22/04/1987

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase, para los servicios de transporte interdepartamental de pasajeros por ómnibus, en líneas de corta, mediana y larga distancia, un aumento de tarifas de tal forma que el valor del pasajero quilómetro quede comprendido entre N$ 4,093 (nuevos pesos cuatro con noventa y tres milésimos) y N$ 4,406 (nuevos pesos cuatro con cuatrocientos seis milésimos). El valor por el que opten las empresas concesionarias en el momento de presentar las tarifas para su homologación será único para todas sus líneas de corta, mediana y larga distancia y no podrá modificarse hasta la próxima fijación de tarifas por parte del Poder Ejecutivo.

Artículo 2Artículo 2

Fíjanse, para las líneas nacionales suburbanas, el valor del pasajero kilómetro hasta 32 kilómetros recorridos desde y hacia el kilómetro cero de Montevideo en N$ 3.03 (nuevos pesos tres con tres/100) y para más de 32 kilómetros o para tramos intermedios, en N$ 3,68 (nuevos pesos tres con sesenta y ocho centésimos).

Artículo 3Artículo 3

Los valores de pasajero kilómetro regirán a partir de la hora cero del primer día calendario posterior a la fecha de aprobación del presente decreto, debiendo la Dirección Nacional de Transporte controlar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo tercero del decreto 735/968 de 5 de diciembre de 1968, para la homologación de las respectivas tarifas.

Artículo 4Artículo 4

Para fijar el boleto mínimo carretero la Dirección Nacional de Transporte tendrá en cuenta los aumentos porcentuales del boleto urbano de Montevideo y del interdepartamental, de forma tal que no exista distorsión entre ambas tarifas.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese en dos diarios de circulación nacional y vuelva a la Dirección Nacional de Transporte a sus efectos.