Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase, para los servicios de transporte interdepartamental de pasajeros por ómnibus, en líneas de corta, mediana y larga distancia, un aumento de tarifas de tal forma que el valor del pasajero quilómetro quede comprendido entre N$ 4,093 (nuevos pesos cuatro con noventa y tres milésimos) y N$ 4,406 (nuevos pesos cuatro con cuatrocientos seis milésimos). El valor por el que opten las empresas concesionarias en el momento de presentar las tarifas para su homologación será único para todas sus líneas de corta, mediana y larga distancia y no podrá modificarse hasta la próxima fijación de tarifas por parte del Poder Ejecutivo.