Decreto78-1988·1988

ACTIVIDAD PRIVADA. EMPLEADOS PRIVADOS. CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO N° 1. COMERCIO. SUBGRUPO 38. ASOCIACION NACIONAL DE AFILIADOS. RETRIBUCIONES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

20/01/1988

Fecha de publicación

14/03/1988

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Increméntase en un 19.5% las retribuciones (sueldos básicos nominales) vigentes al 30 de setiembre de 1987 para los trabajadores comprendidos en el Grupo N° 1 "Comercio", Subgrupo N° 38 "A.N.D.A." (Asociación Nacional de Afiliados). Dicho incremento regirá a partir del 1° de octubre de 1987 hasta el 31 de enero de 1988.

Artículo 2Artículo 2

Increméntase en un 9.75% los sueldos básicos (nominal) de los integrantes del Consejo Administrativo de A.N.D.A. vigentes al 30 de setiembre de 1987 y por el período 1° de octubre de 1987 al 31 de enero de 1988.

Artículo 3Artículo 3

Increméntase a partir del 1° de enero de 1988 la prima para el mejor goce de la licencia anual generada en el año 1987 la // información ilegible en el original //.

Artículo 4Artículo 4

Los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada, no podrán ser incrementados en más del 14% (catorce por ciento) de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgado por el presente decreto.

Artículo 5Artículo 5

Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente decreto y el 31 de enero de 1988 ningún otro aumento de salarios podrá ser trasladado a los precios de venta de mercaderías, bienes o servicios de las empresas que integran el Grupo Salarial.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, publíquese, etc.-