Artículo 1 — Artículo 1
Increméntase en un 19.5% las retribuciones (sueldos básicos nominales) vigentes al 30 de setiembre de 1987 para los trabajadores comprendidos en el Grupo N° 1 "Comercio", Subgrupo N° 38 "A.N.D.A." (Asociación Nacional de Afiliados). Dicho incremento regirá a partir del 1° de octubre de 1987 hasta el 31 de enero de 1988.