Artículo 1
Artículo 1.- Sustitúyese el artículo 59 de la Reglamentación de Licencias de Pilotos de Aviones Civiles aprobado por el artículo 3º del decreto 14.232/949 de 12 de agosto de 1949, por el siguiente: "ARTICULO 59 - Los Pilotos Militares y Navales egresados de las Escuelas de Formación de Oficiales podrán revalidar a su solicitud la Patente de Capacidad y Licencia de Piloto Privado. Las Patentes de Capacidad y Licencia de Piloto Comercial y Piloto de Líneas Aéreas serán revalidadas si el interesado reúne los requisitos previstos en los numerales 2 y 3 del artículo 17".