Decreto78-1993·1993

VITIVINICULTURA - INDUSTRIA VITIVINICOLA - RECONVERSION DE VIÑEDOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

29/01/1993

Fecha de publicación

15/03/1993

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

(*)

Artículo 2Artículo 2

Deróguese el Art. 3 del decreto Nº 83/990, de 16 de febrero de 1990.

Artículo 3Artículo 3

Los fondos para financiar el Plan Piloto de Reconversión del Viñedo, provendrán de la venta de bienes que realiza el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, hasta la suma de U$S 500.000 (quinientos mil dólares americanos). Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a adelantar, con cargo de oportuna devolución, la cantidad de U$S 250.000 (doscientos cincuenta mil dólares americanos), durante el mes de abril de 1993 y de U$S 250.000 (doscientos cincuenta mil dólares americanos) durante el mes de mayo de 1993. Dichos adelantos serán devueltos por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, en la misma moneda, una vez que perciba el producido de la venta de bienes referida anteriormente.

Artículo 4Artículo 4

El presente Decreto entrará en vigencia por su publicación en dos diarios de circulación nacional.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, etc.