Artículo 1 — Artículo 1
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Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
(*)
Artículo 2 — Artículo 2
Deróguese el Art. 3 del decreto Nº 83/990, de 16 de febrero de 1990.
Artículo 3 — Artículo 3
Los fondos para financiar el Plan Piloto de Reconversión del Viñedo, provendrán de la venta de bienes que realiza el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, hasta la suma de U$S 500.000 (quinientos mil dólares americanos). Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a adelantar, con cargo de oportuna devolución, la cantidad de U$S 250.000 (doscientos cincuenta mil dólares americanos), durante el mes de abril de 1993 y de U$S 250.000 (doscientos cincuenta mil dólares americanos) durante el mes de mayo de 1993. Dichos adelantos serán devueltos por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, en la misma moneda, una vez que perciba el producido de la venta de bienes referida anteriormente.
Artículo 4 — Artículo 4
El presente Decreto entrará en vigencia por su publicación en dos diarios de circulación nacional.
Artículo 5 — Artículo 5
Comuníquese, etc.