Decreto78-1995·1995

CARGOS Y CONTRATOS DE FUNCION PUBLICA DE LA DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

20/02/1995

Fecha de publicación

15/03/1995

Artículos (10)

Artículo 1Artículo 1

Apruébase la estructura de cargos y contratos de función pública de la Unidad Ejecutora 07 "Dirección Nacional de Aduanas", del Programa 07 "Recaudación de Renta Aduanera y Contralor del Tránsito Aduanero de Bienes", del Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas" que se detalla en Anexo adjunto y forma parte integrante de este Decreto. (*)

Artículo 2Artículo 2

La presente racionalización y la pertinente regularización, tendrán vigencia desde el 1º de julio de 1993.

Artículo 3Artículo 3

Las asignaciones de los cargos y contratos de función pública aprobados en este Decreto, serán determinadas por la Contaduría General de la Nación, en base a los antecedentes y a los aumentos posteriores a la vigencia del mismo. La aplicación de esta racionalización no podrá aparejar disminución o devolución de las remuneraciones percibidas por los funcionarios de la citada unidad ejecutora, ni otros aumentos o retroactividades que los previstos en ella. (*)

Artículo 4Artículo 4

La Dirección Nacional de Aduanas deberá presentar a informe de la Oficina Nacional del Servicio Civil y la Contaduría General de la Nación, un proyecto de distribución del crédito remanente el cual podrá ser destinado únicamente a incrementar el porcentaje de compensación máximo al grado dispuesto por el artículo 26 de la Ley Nº 16.170 de 28 de diciembre de 1990, el que complementará las asignaciones de los cargos y contratos de función pública a que refiere el artículo 3.

Artículo 5Artículo 5

Los condicionamientos a los cargos integrantes de la estructura vigente al 30 de junio de 1993 se conservarán en sus correspondientes de la estructura referida en el artículo 1º.

Artículo 6Artículo 6

La planilla de cargos y contratos de función pública que integra este Decreto, será ajustada de acuerdo con las incorporaciones de personal redistribuido, restituido y las asignaciones y ceses efectuados con posterioridad al 30 de junio de 1993. Una vez recompuesta la carrera de los funcionarios restituidos, su situación presupuestal será adecuada de oficio en forma análoga a la que aprueba la presente racionalización por resolución conjunta de la Oficina Nacional del Servicio Civil y la Contaduría General de la Nación. Asimismo, será readecuada por similar procedimiento la situación presupuestal de aquellos funcionarios cuya adecuación se hubiera efectuado sin considerar la estructura aprobada por este Decreto o las modificaciones presupuestales producidas en su Oficina de origen.

Artículo 7Artículo 7

Los cargos y contratos de función pública de funcionarios restituidos se suprimirán al vacar, así como los créditos respectivos.

Artículo 8Artículo 8

La Contaduría General de la Nación ajustará los créditos presupuestales del Rubro 0 "Retribuciones de Servicios Personales" necesarios para aplicar la presente racionalización de acuerdo con el detalle de apertura de créditos y los antecedentes adjuntos.

Artículo 9Artículo 9

Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 10Artículo 10

Comuníquese, publíquese.