Decreto78-1996·1996

PRESTAMOS CONCEDIDOS POR EL FONDO NACIONAL DE PREINVERSION - SISTEMA DE REAJUSTES Y RECARGOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

3 de junio de 1996

Fecha de publicación

14/03/1996

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase a prescindir del sistema de reajustes y recargos estipulados en los contratos de préstamo concedidos por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto con destino al financiamiento de estudios de preinversión, celebrados de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Contrato de Préstamo 786/SF-UR, suscrito el 20 de mayo de 1986 entre el Banco Interamericano de Desarrollo y la República Oriental del Uruguay.

Artículo 2Artículo 2

La Oficina de Planeamiento y Presupuesto, previa solicitud de parte, analizará cada caso en particular con la finalidad de constatar que se ha desvirtuado la finalidad promocional del préstamo y quedará facultada para convertir los montos de las deudas de los mutuos concedidos al equivalente en dólares de los Estados Unidos de América, aplicándole una tasa de interés moratorio equivalente al 4% (cuatro por ciento) anual, hasta la cancelación total del monto de la deuda.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.