Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase a prescindir del sistema de reajustes y recargos estipulados en los contratos de préstamo concedidos por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto con destino al financiamiento de estudios de preinversión, celebrados de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Contrato de Préstamo 786/SF-UR, suscrito el 20 de mayo de 1986 entre el Banco Interamericano de Desarrollo y la República Oriental del Uruguay.