Decreto78-1998·1998

FIJACION DE UR. FEBRERO 1998

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

25/03/1998

Fecha de publicación

4 de enero de 1998

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de febrero de 1998, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el Decreto-Ley Nº 14.219 de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en $ 172,90 (pesos uruguayos ciento setenta dos con 90/100).

Artículo 2Artículo 2

Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores, fíjase el valor de la Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) del mes de febrero de 1998 en $ 169,63 (pesos uruguayos ciento sesenta y nueve con 63/100).

Artículo 3Artículo 3

El número índice correspondiente al Indice General de los Precios del Consumo, asciende en el mes de febrero de 1998 a 111,89 (ciento once con 89/100), sobre base marzo 1997=100.

Artículo 4Artículo 4

El coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los alquileres que se actualizan en el mes de marzo de 1998 es de 1,1332 (uno con mil trescientos treinta y dos diezmilésimos).

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese y archívese.