Artículo 1 — Artículo 1
Los contratos de transporte de gas natural por Gasoductos, estarán sujetos a las Condiciones Generales y Especiales de Transporte Firme y Condiciones Especiales de Transporte Interrumpible, que se contienen en los Anexos adjuntos al presente decreto. Las partes contratantes podrán convenir condiciones diferentes, pero en todo caso se deberá contar, para su validez, con la aprobación de la Autoridad Reguladora competente. (*)