Artículo 1 — Artículo 1
Los formularios de contratos tipo de tarjeta de crédito deberán adecuarse a las disposiciones de la Ley Nº 17.250, de 11 de agosto de 2000 y a la normativa dictada por el Banco Central del Uruguay en relación a las especificaciones de la oferta de servicios financieros. El Area de Defensa del Consumidor de la Dirección General de Comercio del Ministerio de Economía y Finanzas podrá requerir a los emisores de tarjetas de crédito, la presentación de dichos formularios, a fin de ejercer los controles correspondientes dentro del ámbito de sus competencias. Asimismo, los emisores de tarjetas de crédito podrán solicitar al Area de Defensa del Consumidor que se pronuncie con respecto a la adecuación de los referidos contratos a la Ley Nº 17.250, de 11 de agosto de 2000.- (*)