Artículo 1 — Artículo 1
Sujetos y actividades comprendidas.- Los contribuyentes del Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio que realicen actividad industrial podrán abonar con cheques de pago diferido, el anticipo del Impuesto al Valor Agregado establecidos por el artículo 115º del Decreto Nº 220/998, de 12 de agosto de 1998, correspondiente a la importación de materias primas que tengan por destino exclusivo la incorporación a su ciclo productivo.- Facúltase a la Dirección General Impositiva a extender el régimen a que refiere el inciso anterior a las importaciones realizadas con fines de reventa, siempre que se demuestre el efectivo destino industrial de las mercaderías importadas.- (*)