Decreto78-2003·2003

CONTRIBUYENTES DEL IRIC Y DEL PAGO. FORMA DE PAGO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

27/02/2003

Fecha de publicación

3 de julio de 2003

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Sujetos y actividades comprendidas.- Los contribuyentes del Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio que realicen actividad industrial podrán abonar con cheques de pago diferido, el anticipo del Impuesto al Valor Agregado establecidos por el artículo 115º del Decreto Nº 220/998, de 12 de agosto de 1998, correspondiente a la importación de materias primas que tengan por destino exclusivo la incorporación a su ciclo productivo.- Facúltase a la Dirección General Impositiva a extender el régimen a que refiere el inciso anterior a las importaciones realizadas con fines de reventa, siempre que se demuestre el efectivo destino industrial de las mercaderías importadas.- (*)

Artículo 2Artículo 2

Bienes comprendidos.- El beneficio establecido en el artículo precedente será aplicable a las importaciones de las materias primas a que refiere el anexo de este Decreto, que se considera parte integrante del mismo.- (*)

Artículo 3Artículo 3

Certificación.- Los interesados en ampararse al beneficio deberán adjuntar a la solicitud un certificado que expedirá la Cámara de Industria del Uruguay en el que constará: a) Cuáles son las actividades industriales que el importador desarrolla habitualmente.- b) Que las materias primas a importar son de uso normal en el giro industrial de la empresa y que habitualmente se incorporan al producto que se manufactura.-

Artículo 4Artículo 4

Cheques de pago diferido.- Los cheques de pago diferido a que refiere el artículo 1º tendrán como fecha de pago el último día establecido en el Cuadro General de Vencimientos de impuestos administrados por la Dirección General Impositiva para el mes siguiente al que se realizó la importación.- En caso que al vencimiento no pueda hacerse efectivo el cobro de dichos documentos se incurrirá automáticamente en mora desde la fecha de la importación, sin perjuicio de otras sanciones que pudieran corresponder.-

Artículo 5Artículo 5

Vigencia.- El presente Decreto entra en vigencia para importaciones registradas a partir del 1º de abril de 2003.-

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, publíquese, etc..-