El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, a
través de la Dirección Nacional de Aguas y Saneamiento tendrá a su cargo,
en el marco de lo dispuesto por el apartado a) del artículo 9 de la Ley N°
18.610, la aprobación, evaluación y revisión de los planes de cobertura de
saneamiento, de acuerdo a las Políticas Nacionales establecidas.
A los efectos de lo previsto en el inciso 2° del artículo 14 de la Ley N°
18.610, se entenderá por saneamiento, el acceso a procesos técnicamente
apropiados que permitan el tratamiento y/o disposición final de líquidos
residuales, ya sea "in situ" o externamente, (en este último caso se
incluyen los componentes aptos para el almacenaje o colecta y el
transporte de los líquidos hasta el sitio apropiado para su depuración y
vertido final o reutilización).
El saneamiento comprenderá los siguientes sistemas:
A) Transporte de las aguas residuales y excretas, por medio de una red de
alcantarillado y disposición final en planta de tratamiento y/o emisario.
B) Almacenamiento de las aguas residuales y excretas en pozos estancos,
transporte en camiones barométricos y disposición final en planta de
tratamiento.
C) Transporte de los líquidos residuales por alcantarillado a una laguna
de tratamiento, con retención de sólidos "in situ", que luego son
transportados para su disposición final en una planta de tratamiento.
D) Almacenamiento y disposición final "in situ" con pozos filtrantes y/o
infiltración al suelo.
E) Sistemas mixtos que resultan de la combinación de componentes de los
sistemas anteriores.
La implementación de los referidos sistemas de saneamiento deberán
garantizar condiciones adecuadas de salubridad, ambientales y
territoriales, y económicamente viables. De existir alcantarillado
sanitario, debe contemplarse la universalidad de la conexión.
La Administración de las Obras Sanitarias del Estado y los Gobiernos
Departamentales, según corresponda, tendrán a su cargo la ejecución de los
planes de acuerdo a los criterios que en estos últimos se establezcan.
En todo el territorio de la República, excepto en el Departamento de
Montevideo, la Administración de las Obras Sanitarias del Estado tendrá a
su cargo los sistemas de tratamiento y disposición final de los efluentes
cualquiera sea el sistema de transporte de los mismos, en lo términos
previstos por el artículo 14 de la Ley N° 18.610.
El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, a
propuesta de la Dirección Nacional de Aguas y Saneamiento, reglamentará
los criterios para la aplicación de los tipos de sistemas de saneamiento
B), C), y D) de acuerdo a las características de las localidades, como:
densidad de viviendas, topografía, tipo de suelo, etc.
El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, a
través de la Dirección Nacional de Aguas y Saneamiento, verificará que el
tipo de sistema de saneamiento a implementarse en las distintas
localidades, sea acorde al plan nacional de agua potable y saneamiento
integral.
Comuníquese, publíquese. Cumplido pase al Ministerio de Vivienda,
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente a sus efectos.