Decreto78-2016·2016

EXHORTACION A UTE A ADMITIR LOS CERTIFICADOS DE COMPONENTE NACIONAL DE LA INVERSION VINCULADOS A LOS CONTRATOS DE COMPRAVENTA DE ENERGIA DE FUENTE EOLICA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

14/03/2016

Fecha de publicación

29/03/2016

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Exhórtase a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas a admitir los certificados de componente nacional de la inversión expedidos por la Cámara de Industrias del Uruguay, vinculados a los contratos de compraventa de energía de fuente eólica, solar fotovoltaica y biomasa celebrados en el marco de exhortaciones realizadas por el Poder Ejecutivo, así como las ampliaciones que con anterioridad a la fecha de este Decreto se hubieren aprobado tomándolas como referencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo siguiente.

Artículo 2Artículo 2

A los efectos del pago del precio de la energía adquirida en ejecución de los contratos comprendidos en el artículo 1° del presente Decreto, la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas considerará el valor de componente nacional de la inversión que surja del certificado preliminar emitido por la Cámara de Industrias del Uruguay. Para el cálculo del precio se considerará la fecha en que fue expedido el referido certificado preliminar. El certificado preliminar tendrá validez hasta que sea expedido el certificado definitivo por la Cámara de Industrias del Uruguay. Una vez expedido el certificado definitivo se realizarán las reliquidaciones del precio de la energía que correspondiere de acuerdo a dicho certificado.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese y publíquese.