Artículo 1 — Artículo 1
Exhórtase a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas a admitir los certificados de componente nacional de la inversión expedidos por la Cámara de Industrias del Uruguay, vinculados a los contratos de compraventa de energía de fuente eólica, solar fotovoltaica y biomasa celebrados en el marco de exhortaciones realizadas por el Poder Ejecutivo, así como las ampliaciones que con anterioridad a la fecha de este Decreto se hubieren aprobado tomándolas como referencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo siguiente.