Decreto78-2018·2018

FIJACION DEL VALOR DE LAS TASAS DE PROTECCION RADIOLOGICA Y SEGURIDAD NUCLEAR

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

22/03/2018

Fecha de publicación

4 de octubre de 2018

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase el valor de las tasas de Protección Radiológica y Seguridad Nuclear creadas por el artículo 343 de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986 y modificadas por el artículo 167 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987 en la redacción dada por el artículo 225 de la Ley N° 16.320, de 1° de noviembre de 1992, en 2,36 U.R. (dos con 36/00 Unidades Reajustables) por cada servicio de contralor de instalaciones y equipos nucleares, radiactivos y generadores de radiación ionizante y en 3,08 U.R. (Unidades Reajustables tres con 8/100) por cada servicio anual de dosimetría personal externa.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, publíquese y, cumplido, archívese.